REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016976
ASUNTO : KP01-P-2010-016976

DECISION INTERLOCUTORIA DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULO, CONFORME AL ARTUICULO 311 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto y vistas la solicitud de entrega de vehículo con las características siguientes: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, TIPO PICK UP, PLACAS 696ACS, AÑO 1979, COLOR ROJO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA CCD14JV200351, SERIAL DE MOTOR V0926UKR (Actual) SERIAL MOTOR ANTERIOR CV200351, presentada por las abogadas RAQUEL VIVAS DE PEREZ y DUMNIA RIVAS, apoderadas judiciales del ciudadano LISBARDO NEHEMIAS RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.425.811, según consta de instrumento poder otorgado en fecha 16 de junio de 2011, anotado bajo el nro. 7, tomo 20 de los libros llevados por la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación…” Y en el mismo sentido reza el artículo 312 Ejusdem: Cuestiones incidentales. “…El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”. El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece en su primer aparte: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario…”

Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión del presente asunto, se
desprende lo siguiente:

• Consta al folio 11 y 12 de la segunda pieza de este asunto copia certificada de documento de venta otorgado en fecha 17-11-2004 por ante la Notaria Pública del Tocuyo, anotado bao el nro.64, tomo 48, en el cual el ciudadano JAIME ANTONIO CAMACHO LIENDO, titular de la cédula de identidad nro. 6.478.942, le da en venta al ciudadano LISBARDO NEHEMIAS RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.425.811 un vehiculo con las características siguientes:
• CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, COLOR ROJO,, AÑO 1979, USO CARGA, SERIAL DEL MOTOR CDV200351, SERIAL DE CARROCERIA CCD14JV20035, PLACAS 696-ACS.
• Consta a los folios 15 y 16 copia certificada de instrumento poder otorgado a las abogadas RAQUEL VIVAS Y DUMNIA RIVAS por parte del solicitante ciudadano LISBARDO NEHEMIAS RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.425.811, a los fines de tramitar la entrega del vehiculo objeto de esta solicitud.-
• Cursa al folio 36 historial que registra el vehiculo PLACA 696ACS, SERIAL CARROCERIA CCD14JV200351, SERIAL MOTOR CDV200351, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, AÑO 1979, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, registrando como propietario al ciudadano JAIME ANTONIO CAMACHO LIENDO, titular de la cédula de identidad nro. 6.478.942.
• Cursa al folio 38 estudio pericial nro. 9700-127-DC-UD-514-07-12, de fecha 30 de julio de 2012, practicado a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre nro. 23045923, a nombre de JAIME ANTONIO CCAMACHO LIENDO, titular de la cédula de identidad nro. 6.478.942, de un vehículo con las siguientes característicos: el vehiculo PLACA 696ACS, SERIAL CARROCERIA CCD14JV200351, SERIAL MOTOR CDV200351, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, AÑO 1979, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, donde se concluye que el mismo es AUTENTICO.-
Cursa a los folios 98 Y 99 de la segunda pieza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. 9700-127-DC-AEV-173-12-10, de fecha 22 de diciembre de 2010 realizado al vehiculo PLACA 696ACS, SERIAL CARROCERIA CCD14JV200351, SERIAL MOTOR CDV200351, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, AÑO 1979, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, donde concluye:
CHAPA TABLERO SE ENCUENTRA SUPLANTADA.
CHAPA UBICADA EN EL MARCO DE LA PUERTA SE ENCUENTRA DESINCORPORADA.
SERIAL DEL CHASIS, SE ENCUENTRA FALSO.
SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL.-

En este sentido, está plenamente acreditado que el vehículo objeto de esta solicitud es propiedad de LISBARDO NEHEMIAS RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.425.811.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, Consta a los folios 27 al 29 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO. NRO. 9700-127-DC-AEV-173-12-10, de fecha 22 de diciembre de 2010 realizado al vehiculo PLACA 696ACS, SERIAL CARROCERIA CCD14JV200351, SERIAL MOTOR CDV200351, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, AÑO 1979, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, donde concluye:
CHAPA TABLERO SE ENCUENTRA SUPLANTADA.
CHAPA UBICADA EN EL MARCO DE LA PUERTA SE ENCUENTRA DESINCORPORADA.
SERIAL DEL CHASIS, SE ENCUENTRA FALSO.
SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL.-

Así las cosas, y acreditada la propiedad del vehículo, las condiciones del vehiculo objeto de la presente solicitud, con relación a sus seriales de identificación, así como la posesión de buena fe, continúa y pacífica que detenta el propietario y el registro del vehículo PLACA 696ACS, SERIAL CARROCERIA CCD14JV200351, SERIAL MOTOR CDV200351, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, AÑO 1979, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide considera que debe ser PROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo, con relación a sus seriales identificadores; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación por parte del Ministerio Público, a los fines de determinar la causa de las mismas.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada por el ciudadano: LISBARDO NEHEMIAS RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.425.811, en relación a la entrega del vehiculo PLACA 696ACS, SERIAL CARROCERIA CCD14JV200351, SERIAL MOTOR CDV200351, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, AÑO 1979, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP, debe prosperar conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA, con la obligación del propietario de no ejercer ningún acto de disposición sobre el mismo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE, la ENTREGA SOLO EN GUARDA Y CUSTODIA SIN POSIBILIDAD DE EJERCER ALGUN ACTO DE DISPOSICION SOBRE EL VEHICULO PLACA 696ACS, SERIAL CARROCERIA CCD14JV200351, SERIAL MOTOR CDV200351, MARCA CHEVROLET, MODELO 1979, AÑO 1979, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PIC-UP al ciudadano: LISBARDO NEHEMIAS RAMOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 11.425.811 o en su defecto a sus apoderadas judiciales.- Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos los lapsos legales, se ordena remitir el asunto de nuevo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara (CAUSA: 13-F4- F-220-10), para que dicte el acto conclusivo correspondiente en relación a la irregularidad que presentan los seriales identificadores del vehiculo. Notifíquese al solicitante a los fines de que se sirva indicar el Estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo, a objeto de librar los oficios de entrega.- Regístrese la presente Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García