REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000703
ASUNTO : KP01-P-2007-000703
Visto el escrito presentado por del abogado WILMER MUÑOZ BRAVO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DIONISIO ANTONIO ESCOBAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.988.797, que corre a los folios 62 y 65 de este asunto donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
Establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 244.- (…) En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años, (…)”
En el caso que nos ocupa, el imputado de marras fue presentado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, audiencia de presentación realizada en fecha 13 de febrero de 2007, en la cual se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
Ahora bien, en fecha 6 de julio de 2012 este Tribunal acordó oficiar al Ministerio Público a objeto de que informara del estado de la investigación, no recibiéndose respuesta hasta la fecha. De igual manera de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado ha dado cabal cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, por lo cual considera esta juzgadora procedente a todas luces la petición de la defensa, siendo que hasta la fecha no se ha presentado acto conclusivo alguno por parte de la Fiscalía, y conforme al artículo 244 del Código Orgánico procesal Penal decreta el decaimiento de la medida de coer5ción personal, así como la remisión del asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público quien adelanta la investigación en este proceso.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar el decaimiento de la medida de coerción
personal al imputado: DIONISIO ANTONIO ESCOBAR SANCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.988.797.
SEGUNDO: Acuerda la remisión una vez notificadas las partes del asunto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
Todo conforme a los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes y al imputado. Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García