REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-014390
ASUNTO : KP01-P-2012-014390

JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA.
SECRETARIA: ABG. MAURIS ROJAS SEQUERA.
ALGUACIL: RAFAEL PÉREZ
FISCALÍA 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSA GONZÁLEZ.
IMPUTADO: OSCAR ANTONIO SANCHEZ CALDERA, (…)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. REINA ALMAO.
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…En el día de hoy, siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito, integrado por el Juez ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala, ABG. MAURIS ROJAS y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. La Jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano OSCAR ANTONIO SANCHEZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.467, solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefacientes. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto 3,7 gramos de MARIHUANA. De seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el Imputado plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó:“si, soy consumidor de Marihuana, consumí el viernes marihuana”. Es todo. Motivo por el cual la Fiscalía solicita se tramite el asunto por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Cede la palabra a la Defensa Técnica: “Solicito se realice el procedimiento por consumo y se realicen los exámenes que establece la ley”. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la ley orgánica de drogas en la ONA para el día 29 de Agosto del año 2012 a las 8:00 a.m. DEL MISMO MODO, ASISTIR A CHARLAS EN LA ONA …”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 3,7 marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: OSCAR ANTONIO SANCHEZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.467.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: OSCAR ANTONIO SANCHEZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.467, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: OSCAR ANTONIO SANCHEZ CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.467.- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García