REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-014571
ASUNTO : KP01-P-2012-014571
Jueza: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Secretaria: ABG. MAURIS ROJAS SEQUERA.
Alguacil: RAFAEL PÉREZ
Fiscalía de la Sala de Flagrancia: Abg. LEIDY OLIVO.
IMPUTADO: DENNY JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ
DEFENSA PRIVADA: Abg. MARVIN ELIEZER TORREALBA, I.P.S.A.: 119.542. Domicilio Procesal: carrera 17 entre calles 27 y 28, Edificio Don Antonio, nivel Mezanine, oficina M-6, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5577962.
DELITOS: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, numeral 1ro del Código Penal, respectivamente.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en esta misma fecha 27 de agosto de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 27-08-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: DENNY JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.846.230, a quien le atribuye la comisión del delito de: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218, numeral 1ro del Código Penal, respectivamente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal y presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de portar armas de fuego.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en acta policial nro. 225-08-12 de fecha 26 de agosto de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Moran.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifesto su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: DENNY JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.846.230, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos respectivamente, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3eroy 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: DENNY JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.846.230, a quienes les atribuye la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos respectivamente.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: DENNY JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.846.230, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y adicionalmente prohibición de portar armas de fuego.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García