REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012511
ASUNTO : KP01-P-2011-012511
JUEZA: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DENIS GONZALEZ
FISCALIA 7º (A) Abg. VERONICA GONZALEZ
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO,. SE ENCUENTRA DETENIDO EN URIBANA. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA LA CAUSA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 KP01-P-2010-1475
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ALMARINA FERRER
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 218, 22 y 215 del Código Penal.-
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO, ARTÍCULO 313 DE LA VIGENCIA ANTICIPADA DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
Vista la acusación presentada en fecha 27 de marzo de 2012, por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO, titular de la cédula de identidad nro. 22.262.903 y ALEXANDER JOSE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.730.593, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, previsto y sancionado en los artículos 218, 22 y 215 del Código Penal, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.- En virtud de que al folio 66 del asunto consta consignación de resulta de citación del co- imputado ALEXANDER JOSE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.730.593, donde se señala que la dirección aportada por el imputado es insuficiente, a los fines de la celeridad procesal, se acuerda la división de la continencia de la causa conforma al articulo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.903, quien se encuentra presente, y con relación al imputado: ALEXANDER JOSE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.730.593, se acuerda la apertura de cuaderno separado y orden de aprehensión a nivel nacional a los fines de su ubicación.-
PRIMERO: Los hechos imputados:
“(…) En fecha 25-07-2011, en horas de la noche, cuando los funcionarios (…), adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional nro. 4 Destacamento 47, Cuarta Compañía, se encontraban desempeñando el Servicio de Traslado a los Tribunales locales del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental (Uribana) aproximadamente a las 20:30 horas, cuando salieron de los tribunales para ingresarlos dentro del autobús(…) observaron que los familiares de los internos intentaron pasarles dinero sin autorización de los Efectivos Miliraes que se encontraban de comisión, por lo cual los privados de libertad se fueron encima de forma agresiva e insultando con palabras obscenas, amenaza de muerte a los guardias nacionales que se encontraban en el traslado, oponiendo así resistencia en todo momento a la actuación policial (…)”.-
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“…Siendo el día de hoy siendo las 04:17 p.m., oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Jueza Profesional, Abg. ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala DENIS GONZALEZ. La jueza acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal. Acto seguido por cuanto el IMPUTADO ALEXANDER JOSE MARQUEZ VARGAS, C.I. 15.730.593, no comparece y consta al vuelto del folio 66 consignación de la boleta de citación consignada por dirección insuficiente motivo por el cual esta Juzgadora acuerda la división de la continencia de la causa de conformidad con el articulo 74, numeral 1º del COPP.- Seguido instruye a los presentes sobre las formalidades del acto y se informa al imputado sobre las alternativas de la prosecución del proceso las cuales en este caso no son procedentes en virtud de la entidad de uno de los delitos. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano imputado: JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.903, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 218, 22 y 215 del Código Penal, solicito sea Admitida la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Solicita el enjuiciamiento público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se mantenga la Medida Judicial Privativa de Libertad. Finalmente, se reserva el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP.- La jueza le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso: “NO DESEO DECLARAR”. ES TODO”.- Se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Rechazo, Niego y Contradigo la acusación Fiscal por cuanto los hechos imputados a mi representado así como los delitos imputados no son atribuibles a mi representado y en el debate oral y publico demostrare la inocencia de mi defendido, solicito que la presente causa sea enviado al tribunal de Juicio Nº 5 a los fines de su acumulación, es todo….”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Testimonio de los funcionarios actuantes.-
INTERVENCION DE LA DEFENSA:
En su oportunidad la defensa pública, negó, rechazó y contradijo el contenido de la acusación fiscal, ya que los hechos y los delitos no son atribuibles a su defendido expresando que en el debate oral demostrará la inocencia de su defendido, solicitando la acumulación de la presente causa al tribunal de Juicio nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto KP01-P-2010-1475, a los fines de la acumulación, solicitando así mismo se dicte el auto de apertura a juicio oral y público.-
Culminada la exposición de las partes, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, en primer lugar con a la admisión o no de la acusación presentada por el Ministerio Público, en primer lugar con relación a:
1.- Acordar la División de la Continencia de la causa conforme al artículo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.903, quien se encuentra presente, y con relación al imputado: ALEXANDER JOSE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.730.593, se acuerda la apertura de cuaderno separado y orden de aprehensión a nivel nacional a los fines de su ubicación.-
2.- Siendo que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con la totalidad de los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad contra el ciudadano: JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.903, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 218, 22 y 215 del Código Penal.-
Seguidamente se informa al acusado del contenido del artículo 375 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal con relación al Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado irse a juicio por ser inocente.
Vistas las pruebas ofrecidas por las partes, evidenciándose la necesidad, pertinencia, licitud, de las mismas, se admiten en su totalidad conforme a los artículos 313 numeral 9no de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal la mantiene siendo que siguen vigentes las consideraciones tomadas por el Aquo al momento de dictarla en la audiencia de presentación, no existiendo elementos para revocarla.-
Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se Acuerda la División de la Continencia de la causa conforme al artículo 74 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.903, quien se encuentra presente, y con relación al imputado: ALEXANDER JOSE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.730.593, se acuerda la apertura de cuaderno separado y orden de aprehensión a nivel nacional en contra de ALEXANDER JOSE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.730.593 a los fines de su ubicación.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.903, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 218, 22 y 215 del Código Penal, conforme a los artículos 326 y 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado).-
TERCERO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por las partes conforme al artículo 313, numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado) por ser lícitas, necesarias y pertinentes al juicio oral.
CUARTO: Se mantiene al acusado la medida de coerción personal.
QUINTO: Se DICTA EL RESPECTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE APOSTOL OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.262.903, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 218, 22 y 215 del Código Penal, conforme a los artículos 326 y 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado), emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezcan ante el Juez de Juicio. Aperturese el cuaderno separado y líbrese los oficios de aprehensión contra ALEXANDER JOSE MARQUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad nro. 15.730.593.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- Todo conforme a los artículos 264, 250, 251, 326, 309, 313, 339, 37 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García