REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-011270
ASUNTO : KP01-P-2010-011270

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL.

Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa:
PRIMERO: En audiencia de presentación de fecha 30 de agosto de 2010 celebrada por este Tribunal se observa que al imputado JUAN CARLOS ESCALONA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.161.199, venezolano, soltero, de 39 años, nacido el 16-06-71, Hijo de Ramón Escalona y Maritza Rosales, nacido en Caracas – Distrito Capital, profesión u oficio corredor de seguro, grado de instrucción bachiller, señaló como su domicilio: la calle 1 entre carreras 6 y 7, casa s/n, color guayaba con rejas azules, a una cuadra de la Iglesia Maranata, San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: Según consta de resulta de citación, el alguacil deja constancia de que el pre-nombrado ciudadano no es conocido en la zona, por lo cual considera quien decide ajustado a derecho ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del ciudadano: JUAN CARLOS ESCALONA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.161.199 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar, siendo que fue presentada acusación en su contra y ha sido diferida la misma por su incomparecencia.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: JUAN CARLOS ESCALONA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.161.199, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García