REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003157
ASUNTO : KP01-P-2010-003157
Visto el escrito de fecha 20 de agosto de 2012 presentado por el defensor privado de la imputada LIBIA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro.13.264.061, abogado ALEXANDER AMARO, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 20 de agosto de 2012, el abogado ALEXANDER AMARO, presento escrito a favor de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro.13.264.061, donde peticiona el decaimiento de la medida de presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal impuesta a su defendida en la audiencia de presentación celebrada en fecha 22 de mayo de 2010, en virtud de que el Ministerio Público hasta la fecha no ha presentado acto conclusivo.
De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente la imputada a dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, así mismo de la revisión del asunto se observa que hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo.-
Ahora bien, visto que la imputada presenta voluntad de mantenerse sujeta al proceso que se le sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a derecho NEGAR la solicitud de decaimiento de medida, observando el bien jurídico tutelado y de oficio acuerda extender la medida de presentación periódica a presentación cada 60 días. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega por Improcedente el decaimiento de la medida de coerción personal a la imputada LIBIA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro.13.264.061.-
SEGUNDO: Acuerda extender a la imputada LIBIA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro.13.264.061 la medida de presentación periódica a presentación a cada 60 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
Todo conforme a los artículo, 244, 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. -Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García