REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008300
ASUNTO : KP01-P-2009-008300

JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANTHONY CHAVEZ
IMPUTADO: VICTOR JOSE RIVERO MELENDEZ,
DEFENSA TECNICA: Abg. YOLEIDA RODRIGUEZ
FISCAL 27 º DEL MP: Abg. PEDRO CHACON (solo por este acto por la Fiscalia 11º)
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTICULO 47 DE LA REFORMA DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 19 de junio de 2012, al imputado: VICTOR JOSE RIVERO MELENDEZ, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Visto informe remitido por la Delegada de Pruebas adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, abogada LISANDRA COLMENAREZ, En la celebración de la Audiencia conforme al artículo 47 del la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal solicitó la revocatoria inmediata de la suspensión condicional del proceso, y la inmediata imposición de la pena al ciudadano: VICTOR JOSE RIVERO MELENDEZ, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó fijar audiencia conforme al artículo 47 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“...En el día de hoy siendo las 10:50 a.m., a los fines de realizar audiencia de presentación de imputado, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ la SECRETARIA Abg. ELENA GARCIA MONTES y el ALGUACIL ANTHONY CHAVEZ, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 47 DE LA REFORMA del COPP.- Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada y el imputado VICTOR JOSE RIVERO MELENDEZ. Acto seguido se da inicio al acto, la Jueza explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional el imputado VICTOR JOSE RIVERO MELENDEZ expone: “No voy a declarar le doy la palabra a mi defensora, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Visto el Oficio donde el Delegado de Prueba Informa que este ciudadano No ha comparecido a dicha unidad y visto lo establecido en el articulo 47 solicito la Revocatoria y se le imponga de la Pena, es todo”. Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa quien expone: “De acuerdo a lo establecido en el articulo 47 numeral 2 de la REFORMA (vigencia Anticipada) del COPP., como quiera que es la primera oportunidad solicito de amplíe el lapso de prueba a mi representado y se mantengan las condiciones que se le habían impuesto en su debida oportunidad, es todo”.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento: Visto lo manifestado por el probacionario y la defensa publica, siendo que hubo un cumplimiento parcial por parte del pre-nombrado ciudadano, quien se mantuvo en un empleo, acuerda ampliar el régimen de prueba durante el lapso de UN (01) AÑO MAS, con las mismas condiciones impuestas con antelación.- Se le hace la advertencia al ciudadano que tiene la obligación de presentarse ante el delegado de prueba.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente ampliar el régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO MAS, seguido al ciudadano: VICTOR JOSE RIVERO MELENDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 47 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar el lapso de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: VICTOR JOSE RIVERO MELENDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 47 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-Todo conforme con el contenido del artículo 47 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García