REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000401
ASUNTO : KP01-P-2010-000401
JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCIA
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: ANTHONY CHAVEZ
IMPUTADO: KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ, DEFENSA PÚBLICA: Abg. VERONICA RAMOS
FISCAL 27º DEL MP: ABG. PEDRO CHACON (solo por este acto)
DELITOS: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06 de agosto de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día de hoy siendo las 11:26 a.m., constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, Planta baja sala 2, conformado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, la SECRETARIA Abg. Elena García Montes y el ALGUACIL de Sala Anthony Chavez, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 19/07/12. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes todas las partes mencionadas en el encabezado del acta, el imputado KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ, , VOLUNTARIAMENTE.- Acto seguido la Jueza explicó al imputado KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ. el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela el imputado expone: SI DESEO DECLARAR: “Ese dia llegue unos minutos tardes y me dijo el Alguacil que ya la habían diferido, es todo”. Seguido se da inicio al acto y se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: “Visto lo expuesto por el Imputado se observa que el mismo por razones de tiempo no compareció a la hora indicada ordenando el Tribunal su Aprehensión motivo por el cual considero procedente mantenerle la Medida de Presentación una vez al mes y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.- Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Solicito se mantenga la Medida cautelar Sustitutiva de presentación mensual y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:
En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión y se mantenga la medida de coerción personal a la imputada, fijándose fecha para la audiencia preliminar.-
En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ, .-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: KEIBER ALBERTO RAMOS YEPEZ, .-
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18-09-2012 a las 8:30 a.m.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García