REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-012729
ASUNTO : KP01-P-2011-012729


FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Revisado el presente asunto, visto el contenido del Informe de Finalización de fecha 24 de abril de 2012 nro. 691, remitido a este Tribunal en oficio 21680 por la Abogada LAURA MOLINA, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario CHACON RUIZ NIGER HEMAN, , este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: En fecha 03-11-2011, este Tribunal otorgó la suspensión condicional del proceso al pre- nombrado ciudadano por el lapso de cuatro (04) meses, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

SEGUNDO: Cursa al folio 48 de este asunto Informe de Finalización de fecha 24 de abril de 2012 nro. 691, remitido a este Tribunal en oficio 21680 por la Abogada LAURA MOLINA, Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al probacionario CHACON RUIZ NIGER HEMAN, , en la cual concluyó el Delegado de Pruebas que el cumplimiento de las condiciones fue satisfactorio por parte de del probacionario.

TERCERO: En oportunidad de celebración de audiencia conforme el artículo 46 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, no comparecieron la totalidad de las partes, por lo cual este Tribunal resolvió emitir pronunciamiento por auto separado sin objeción del Ministerio Público.-

CUARTO: Visto que el probacionario dio cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, previo el visto bueno del Ministerio Público, considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 48 numeral 7mo en concordancia con el artículo 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa en virtud de la extinción de la acción penal al ciudadano: CHACON RUIZ NIGER HEMAN, , en la presente causa.- Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 330 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CHACON RUIZ NIGER HEMAN, titular de la cédula de identidad nro. 11.790., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Todo conforme al contenido de los artículos 46 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7mo y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al Delegado de Pruebas.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García