REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003581
ASUNTO : KP01-P-2012-003581


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: DENIS GONZALEZ
IMPUTADO:
GIOVANNY JOSE SEQUERA, REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA.-
DEFENSA DEFENSA PRIVADA: Abg. YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ. IPSA: 49.276
FISCALIA 7º (A) Abg. CRISTY GIMENEZ
DELITO: Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-


FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO dictado en fecha 03 de agosto de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, donde el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, toda vez no contaba con elementos de prueba para dictar un acto conclusivo distinto, por cuanto la víctima nunca compareció ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y dejando constancia de que la víctima se encontraba debidamente notificada.

PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“(…) en cuanto a la comisión del delito de LESIONES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GIOVANNY JOSE SEQUERA, de conformidad con el articulo 318 numeral 4 del COPP., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación…”.

SEGUNDO: LOS HECHOS:
“…En fecha 03 de abril de 2012, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, los funcionarios (…), adscritos a la Estación Policial Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida fraternidad con calle 1 en sentido este-oeste cuando son informados sobre un accidente de tránsito ocurrido en la avenida fraternidad entre calles 3 y 4, al llegar al lugar indicado observan al Funcionario de Tránsito Distinguido DIMUS LUCENA, quien manifestó que el ciudadano (…) había volcado su vehículo y momento en el cual procede a levantar el accidente dicho ciudadano tomo una actitud violenta no permitiendo que el funcionario de tránsito terrestre hiciera su trabajo, posteriormente la comisión policial traslada el ciudadano (…) hasta el centro asistencial Hospital Dr. Egidio Montesinos para que les prestaran los primeros auxilios, donde continuo con la actitud violenta no permitiendo ser atendido por los médicos, por lo cual la comisión lo traslada hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Moran donde tomo una actitud desafiante con el Jefe de los Servicios el Oficial Agregado Luís Jiménez, lanzándole golpes y patadas y vociferando palabras obscenas contra los funcionarios, ocasionándole lesiones las cuales se evidencian en constancia médica la cual indica que el ciudadano Luís Jiménez presenta “CONSTUSION EN REGION SUPERFICIAL Y PABELLON DIMIALAL…”

TERCERO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Vista la exposición del Ministerio Público, donde señala que en virtud de que la victima presuntamente lesionada no compareció ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a objeto de determinar las lesiones y su gravedad, no cuenta por ende con elementos de convicción ni de pruebas como requisitos que debe contener la acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera debe como representante del Estado Venezolano solicitar el sobreseimiento de la causa a tenor del artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, criterio este compartido por quien decide, toda vez que no existe el elemento demostrativo tanto de la lesión como su gravedad, elemento este o nexo causal que vincule de manera indefectible la acción del imputado con el efecto causado por la conducta desplegada.- Y así se decide.-
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Conforme a los artículos 318.4 y 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: GIOVANNY JOSE SEQUERA, , con relación al delito de: Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García