REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 26 de Junio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-008755
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados JOB DAVID RIVERO ESCALONA, y ARISTIDES JESUS RODRIGUEZ BORAURE, titulares de las cedulas de identidad 26.556.875, y 23.481.364, respectivamente.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano JOB DAVID RIVERO ESCALONA y procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita Medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del COPP. Como es la presentación cada 8 días. En relación ARÍSTIDES JESÚS RODRÍGUEZ BORAURE, Presento en este acto copia de la prueba de orientación, la cual arroja como peso bruto 16,8 y peso neto 14 gramos de marihuana. Si el mismo manifiesta ser consumidor de la referida sustancia se decrete el procedimiento por consumo. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió, y libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron separadamente primero JOB DAVID RIVERO “No voy a declarar y luego Arístides Rodríguez “ soy Consumidor de marihuana “ Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita procedimiento ordinario, medida cautelar y la practica de los exámenes de conformidad con el articulo 141 del la Ley Especial de droga, es todo”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano JOB DAVID RIVERO ESCALONA y ARÍSTIDES JESÚS RODRÍGUEZ BORAURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la CRBV y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la Precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP y siguientes en relación al imputado JOB DAVID RIVERO y se acuerda el procedimiento por consumo al imputado ARISTIDES RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 141 de la Ley Especial de DROGA. QUINTO: Se acuerda la medida cautelar de conformidad con el articulo 256.3 como es la presentación cada 30 días para el imputado JOB DAVID RIVERO en relación al imputado ARISTIDES RIVERO, se acuerda la medida cautelar de conformidad con el articulo 256.9 del COPP SEXTO: se acuerda la practica de los exámenes previstos en el articulo 141 de la Ley Especial de Droga. Líbrese oficio a la ONA.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ