REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-010484
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados HECTOR APARICIO AMARO CAMACARO, ALI EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, ELIO RAMON OVIEDO FRANCO, DAIBER ALIX QUERO MENDOZA, ANTONY ANDERSON GIMENEZ ROJAS, JAIVER ALI SUAREZ RIGIO, JHONNY JOSE BARRIOS PARRA, GUSTAVO ANTONIO NOGALES JIMENEZ, GABRIEL FRANCISCO CALDERA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros., 23.484.003, 21.140.586, 22.180.702, 25.390.429, 21.504.291, 24.157.749, 21.502.069, 16.531.172, 24.614.671, respectivamente.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano ALI EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, JAIVER ALI SUAREZ RIGIO, JHONNY JOSE BARRIOS PARRA y GUSTAVO ANTONIO NOGALES JIMENEZ, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, para GABRIEL FRANCISCO CALDERA JIMENEZ, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3º Presentación cada 15 días para los primeros de ellos y para el ultimo presentación periodicaza cada ocho (08) días, en relación a los ciudadanos HECTOR APARICIO AMARO CAMACARO, ELIO RAMON OVIEDO FRANCO, DAIBER ALIX QUERO MENDOZA y ANTONY ANDERSON GIMENEZ ROJAS, solicito se les aplique el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR CONSUMO, previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete con lugar la flagrancia, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados, libre de todo juramento, coacción o apremio expusieron separdamente: ALI EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ “soy consumidor, es todo”, JAIVER ALI SUAREZ RIGIO “soy consumidor, es todo”, JHONNY JOSE BARRIOS PARRA “soy consumidor, es todo”, GUSTAVO ANTONIO NOGALES JIMENEZ “soy consumidor, es todo”, HECTOR APARICIO AMARO CAMACARO “soy consumidor, es todo”, ELIO RAMON OVIEDO FRANCO “soy consumidor, es todo”, DAIBER ALIX QUERO MENDOZA “soy consumidor, es todo”, ANTONY ANDERSON GIMENEZ ROJAS “soy consumidor, es todo”, GABRIEL FRANCISCO CALDERA JIMENEZ “soy consumidor, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
la defensa luego de revisada el acta policial que sustenta los pedimentos fiscales, observa que no son claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente aprehenden a mis defendidos, resaltando que la misma versión policial se indica que se localizaron en las adyacencias porciones de presunta droga de la cual no se pudo establecer a quien pertenecían, por otro lado no existe otro elemento de convicción que permita establecer de manera individual la participación de dichos ciudadanos en los delitos que se les imputa, por lo que en aras de profundizar la investigación, esta defensa comparte la petición fiscal para la aplicación del procedimiento ordinario y en cuanto a las personas que manifestaron ser consumidores solicito la aplicación del procedimiento por consumo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por ultimo y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas, requiero de este Tribunal que las mismas sean proporcionales y de posible cumplimiento, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas para ALI EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, JAIVER ALI SUAREZ RIGIO, JHONNY JOSE BARRIOS PARRA y GUSTAVO ANTONIO NOGALES JIMENEZ, y en relación a GABRIEL FRANCISCO CALDERA JIMENEZ, los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP y siguientes. CUARTO: En relación a los ciudadanos HECTOR APARICIO AMARO CAMACARO, ELIO RAMON OVIEDO FRANCO, DAIBER ALIX QUERO MENDOZA y ANTONY ANDERSON GIMENEZ ROJAS, se acuerda seguir el Procedimiento por Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas. QUINTO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA a los ciudadanos HECTOR APARICIO AMARO CAMACARO, ELIO RAMON OVIEDO FRANCO, DAIBER ALIX QUERO MENDOZA y ANTONY ANDERSON GIMENEZ ROJAS, de manera inmediata. Líbrese oficio a la ONA. SEXTO: Este Tribunal acuerda imponer a los imputados ALI EDUARDO MARTINEZ SANCHEZ, JAIVER ALI SUAREZ RIGIO, JHONNY JOSE BARRIOS PARRA y GUSTAVO ANTONIO NOGALES JIMENEZ y GABRIEL FRANCISCO CALDERA JIMENEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3º del COPP, la cual consiste en presentación periódica cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA