REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2012

ASUNTO: KJ01-P-2012-000031

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, cedula de identidad

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito que se le Revoque la Medida de Presentación de la que gozaba la imputada de autos y se le Imponga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en vista de su incumplimiento, que se fije la audiencia preliminar y que se deje sin efecto la orden de aprehensión que hay en su contra por este asunto. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se le mantenga la medida de presentación a mi representada, en virtud de lo manifestado por ella en virtud del principio de inocencia y de juzgamiento en libertad, y que se le deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, asimismo que sea fijada la audiencia preliminar en esta misma oportunidad, es todo”.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión de lA ciudadana MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad V.-, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que la misma no fue capturada cometiendo ningún delito no es menos cierto que la misma presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 02-03-12. SEGUNDO: En cuanto a la Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público y Medida Cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal acuerda Imponer la Medida de Presentación cada 15 días. Líbrese Boleta de Libertad desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día de hoy 07 DE AGOSTO DE 2012 A LAS 12:30 PM. Quedando todas las partes debidamente notificadas. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEREZ GODOY, titular de la Cédula de Identidad V.-. Líbrese oficio a los Órganos de Seguridad correspondientes.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ