REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2012

ASUNTO KP01-P-2006-002140

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, JOSE FRANCISCO GARCIA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal 5to., del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.



ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. Es Todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.

EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
En este estado y en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi representado el mismo me ha manifestado querer hacer uso de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCÍA BARRETO, titular de la cedula de identidad V.- , de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al Juicio Oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesto de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto Constitucional (Art. 49 ordinal 5° de la CRBV), quien expone:, “Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, quien entre otras cosas expone: “Vista la manifestación realizada por mí representado, solicito se le impongan en este acto las obligaciones tomando en cuenta la gravedad del daño causado”. Se le cede la palabra a la Fiscal: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.CUARTO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso este tribunal lo acuerda por el lapso de UN (1) AÑO a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCÍA BARRETO, titular de la cedula de identidad V.- , por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal. .Se les impones las condiciones contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son: Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas. Residir en un lugar donde el imputado aporto su nueva dirección como mínimo por un año Prohibición de Acercarse a la Victima. QUINTO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta al Imputado en su oportunidad legal, ya que las mismas la realizara ante el delegado de prueba. SEXTO: Se Ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.


JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ