REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Agosto del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-000666
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por los Acusados, ANYEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, y VICTOR ALFONSO MUÑOZ COLMENAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros., respectivamente. Por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en relación con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Ordinal 3ero., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 ORDINAL 1º Y articulo 277 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en relación a los ciudadanos ANYEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y VICTOR ALFONSO MUÑOZ COLMENÁREZ. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta a los imputados de autos en su oportunidad procesal. Es Todo”.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone a los acusados del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, declarando cada uno por separado tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Siendo la oportunidad legal de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 328 esta defensa ratifica el escrito de contestación, la defensa lo que persigue es el cambio de calificación jurídica la excepción del literal i 4 supuesto, la fiscalia precalifica que para ella existe la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad Asociación para delinquir Porte Ilícito de Arma de Fuego, en cuanto al delito de Robo Genérico no existe cadena de custodia donde se constate que mi representado despojare una carta al conductor del vehiculo en cuanto al delito de Robo de Vehiculo existe la tentativa de Robo de Vehículo, el legislador pensó en no llenar un centro de reclusión con este tipo de delito porque desde este momento queda el Robo Agravado como excepción es por lo que esta defensa considera que estamos en presencia de una Tentativa de Robo de Vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Especial, en cuanto al Porte Ilícito de Arma de Fuego, a mi representado no se le encontró ninguna arma de fuego, en cuanto a la Asociación Para Delinquir para que se de el supuesto se debe cumplir con unos supuestos no existe entre los elementos de convicción que demuestren que estos ciudadanos se reunieron para planificar esto que ocurrió eso no esta demostrado en el expediente, no pretender el sobreseimiento de la causa pero si un Cambio de Calificación Jurídica Robo de Vehiculo en Grado de Tentativa que es lo que considera la defensa que hay ahí, sino esta conforme la Juzgadora con lo expuesto esta defensa se adhiere al principio de la comunidad de la pruebas, niega rechaza y contradice la acusación y que se le revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. José Ereú quien representa a Anyel Zambrano expuso:” Ratifico el escrito presentado por la defensa anterior de las excepciones, solicito que se admita la acusación pero por Robo en Grado de Tentativa, en cuanto al Ocultamiento de Arma de Fuego considera la defensa que no están dando los elementos para acusar a mi defendido por cuanto los funcionarios no narran en el acta policial no se señala quien arrojo esta arma de fuego, no hay elementos que corroboren que ellos se hayan asociado para delinquir o que hayan estado participando en actividades delictivas conjuntamente, no hay cadena de custodia de nada de dinero o de alguna cartera solicito que no sean admitidos esos delitos por los que acusa el Ministerio Público, solicito que de no acordarse la solicitud antes expuesta mi defendido no cometió estos delitos, el Ministerio Público no llegó a demostrar que las personas detenidas el día de hoy fueron los que cometieron los delitos por los que acusa, solicito que la presente acusación no sea admitida y que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva al Privativa de Libertad, es todo”. Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que conteste las excepciones: “En el Capitulo II de la Acusación explica donde ocurrió , el tiempo modo y la forma como fue el hecho si llena el modo y lugar, si esta lleno ese requisito, en cuanto a la cadena de custodia, ellos salieron corriendo en sentidos distintos y es en juicio donde se demostrara que estas personas si cometieron el delito no fue al azar este hecho ellos se tuvieron que haber reunido porque cada uno sabia cual era su papel a cumplir al momento de cometer el delito, será en juicio donde se va a demostrar la culpabilidad de estas personas, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
En este estado el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PUNTO PREVIO: Se declaran sin lugar las excepciones por cuanto el Ministerio Público cumplió todos y cada uno de los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su acusación. PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público considerando en primer lugar que los hechos encuadran en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ya que hubo el apoderamiento del vehiculo y a mitad de la ejecución del mismo, no se admite el delito de Robo Agravado en virtud de que el Representante del Ministerio Público no presenta ninguna prueba no se admite el delito de Asociación Para Delinquir por cuanto el Ministerio Público no ha probado un concierto previo de los acusados y considera quien aquí decide que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal no encuadra con la conducta desplegada por los imputados de marras sino que encuadra en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal SE ADMITE la calificación del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, admitida parcialmente la acusación se le informa a los acusados de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en relación a los ciudadanos ANYEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y VICTOR ALFONSO MUÑOZ COLMENÁREZ. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en relación a los delitos admitidos, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: Una vez admitida parcialmente la Acusación Fiscal impone nuevamente a los acusados ANYEL ZAMBRANO RODRIGUEZ y VICTOR ALFONSO MUÑOZ COLMENÁREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 43 del COPP y siguientes del COPP , y exponen cada uno de manera separada: “Deseo Admitir los hechos y solicito la imposición inmediata de la sanción”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. Lina Dupuy quien expone: Oída la admisión de los hechos, realizada por mi defendido, solicito la imposición inmediata de la condena, con las rebajas a que se refiere el artículo 375 del COPP. Se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. José Ereú quien expone: Oída la admisión de los hechos, realizada por mi defendido, solicito la imposición inmediata de la condena, con las rebajas a que se refiere el artículo 375 del COPP. Cuarto: OÍDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, POR PARTE DE LOS CIUDADANOS: ANYEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº VICTOR ALFONSO MUÑOZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.098, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, estableciendo el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, una pena de NUEVE(09) a DICESISEIS(16) años de prisión, siendo su sumatoria VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION , y su término medio DOCE AÑOS (12) Y SEIS(6) MESES, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal se le rebaja un tercio quedando la misma en OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal establece una pena de TRES (03) a CINCO(05) años de prisión, siendo su sumatoria OCHO( 8) años y su termino medio CUATRO (4) años y en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal el cual establece una pena de UN(1) a SEIS(6) Meses siendo su sumatoria SIETE (7) meses y su termino medio TRES(3) MESES Y QUINCE(15) DÍAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal que establece “ que al culpable de 2 o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión sólo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros “. Es por lo que al computar todos los delitos obtenemos una sumatoria de DIEZ(10) ANOS, CINCO(5) MESES, VEINITIDOS(22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION y en aplicación de lo establecido en el artículo 375 del de la reforma parcial anticipada del COPP se le rebaja un tercio de la pena quedando la misma en SEIS(6) años, ONCE (11) meses y VEINTICINCO (25) días y en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4º del CP como lo es no tener antecedentes penales se le rebajan 11 meses y 25 días, quedando la pena a imponer en SEIS (6)AÑOS DE PRISION, EN CONSECUENCIA SE CONDENA a los ciudadanos ANYEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº VICTOR ALFONSO MUÑOZ COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº, la pena de SEIS (6)AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3º del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que cumplirán en el CPRCO Uribana. Líbrese las respectiva Boletas de Encarcelación. QUINTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
|