REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2012-010939
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 07 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la abogado OMAR MOGOLLON, quien actúa como defensora del ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.066, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad en virtud que su representado se encuentra en estado critico de salud para lo cual anexa epicrisis emanado del Hospital Central Antonio Maria Pineda.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el imputado ALEXIS JOSE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.066, se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, ALEXIS JOSE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.066, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado ALEXIS JOSE CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.066, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de valoración medica que riela al folio (44) de la única pieza. garantizando así el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de Policía del Estado Lara.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)