REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-011362

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado EDGAR JESUS OROPEZA VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº 17.728.167, la cual se realizo en la sala habilitada para tal acto, en la sede del Edificio Nacional del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano EDGAR JESUS OROPEZA VENTURA, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.728.167, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ORDINAL 1º Y 281 ambos del Código Penal, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito me sean devueltas las actuaciones en original a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, es todo.
EXPOSICION DE LAS VICTIMAS

Se le cede la palabra al ciudadano Carlos Hernández y expone: “Ante todo que se cumplan las leyes como debe ser que se haga justicia por lo sucedido que el no debió actuar de esa manera mas siendo funcionario, es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano Iris Hernández y expone: “ Buenas tardes ante todo yo pido que se haga justicia por la muerte de mi hermano ya que esto es muy fuerte e injusto lo que el hizo somos personas buenas no le hacemos mal a nadie me siento afectada por mi hermanito porque como le ocurrió a él le pudo ocurrir a mis hijos y a mi porque íbamos en la parte trasera me duele la muerte de mi hermano y espero que se haga justicia pude haber sido yo mis hijos o mis otros hermanos solo pido justicia, es todo” Se le cede la palabra al ciudadano Yohanna Hernández y expone: “ Buenas tardes piso que se haga justicia al igual que lo pidieron mis hermanos esto fue injusto lo que el hizo no se lo que le hicimos para que el tomara la decisión de disparar que alegaba el para dispara pido que se haga justicia falleció mi hermano menor es algo muy fuerte lo enterramos esta mañana el cometió fue una desgracia a mi familia quiero saber cual fue el motivo para que el disparara, es todo”.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, no declarando separadamente y libre de todo juramento, coacción o apremio, tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. Nohelya Manzano IPSA: 127.824 la misma expone: “ Deseo extender mis condolencias los familiares de la victima, se deben hacer acotaciones al cata plasmada en cuanto a lo sucedido, sitien es cierto que el funcionario se encontraba trasladado con su referida esposa, el hizo uso del arma de reglamento fue al momento en que otras personas desenfundaron el arma, la señora estaba herida cuando fue investido por el malibú, donde el conductor era el señor aquí presente, fueron los funcionarios policiales lo que lo trasladaron por el arrollamiento, en el intercambio de disparo el entrega el arma a su superior inmediato, y se pone a su disposición que sea declarada sin lugar la aprehensión en flagrancia que se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa y que de dársele una Privativa sea por el resguardo de el en la Comandancia de las FAP Lara, solicito que se le practique un reconocimiento y examenes correspondientes por ante el hospital, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. Carlos Apóstol IPSA: 140.861 el mismo expone: “ Es irónico dar las buenas tardes a las personas que están pasando por una circunstancias de desgracias, niego rechazo y contradigo lo expuesto por el Ministerio Público porque la verdad verdadera es distinta de la verdad procesal, mi cliente si efectuó unos disparos en resguardo de su vida en el lugar donde ocurrieron los hechos, se efectuó un enfrentamiento en el momento de que lo intentan despojar de su arma de fuego , si una persona lleva la intención de matar no se queda parado en un semáforo niego lo que establece el representante del Ministerio Público solicito que si hubiera la posibilidad de otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , me reservo para la fase de investigación todo aquello que sirva de alegatos de defensa, es todo”.Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA Abg. Nury Gil IPSA: 142.978 la misma expone: “Solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la solicitud que ha hecho la defensa de que no se acuerde con lugar la flagrancia por cuanto el imputado de autos fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible, y visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Se Acoge la Precalificación de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ORDINAL 1º Y 281 ambos del Código Penal. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. CUARTO: Se acuerda el traslado del Imputado a la Medicatura Forense a las 8:00AM ubicada en el piso 1 del Edificio Nacional a los fines de su valoración. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese a la Medicatura Forense. QUINTO: Se Niega la solicitud realizada por la defensa privada sobre la Medida Cautela, y este Tribunal acuerda imponer MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Trujillo negándose así mismo el lugar de reclusión que había solicitado la defensa privada. SEXTO: Se acuerda las copias solicitadas pro la defensa privada. SEPTIMO: Se acuerda la devolución de las actuaciones ala fiscalia 21º del Ministerio Público a los fines de que emita el respectivo acto conclusivo.



JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ