REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2012-000078
En el presente caso la ciudadana Vidaly Rodríguez, , manifiesta su intención de accionar el “amparo” contra órganos auxiliares en el proceso en curso que se ventila ante el Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cuya causa se encuentra signada con el alfanumérico KP01-P-2011-12913.
Ahora bien, resulta menesteroso señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 01 del 20 de enero del 2000, con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, estableció lo relativo a la competencia para conocer de los denominados “amparos sobrevenidos” contra actuaciones de las partes en un proceso en curso, expresando que:
“Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
Con esta posibilidad, se hace evidente la necesidad de mantener esta importante manifestación del amparo constitucional debido a la ventaja de ser dictada dentro del mismo proceso en el cual se produce la lesión o amenaza de lesión de derechos constitucionales, manteniéndose así el principio de la unidad del proceso, al no tener que abrirse causas procesales distintas –con los retardos naturales que se producirían- para verificar si efectivamente se ha producido la violación denunciada. Igualmente, se lograría la inmediación del juez con la causa que se le somete a conocimiento, lo cual no sólo incidiría positivamente en la decisión del amparo interpuesto, sino que también pudiera aportar elementos de juicio necesarios para tomar medidas, bien sea cautelares o definitivas, en la causa principal y en el propio amparo.”
De acuerdo a lo anteriormente explanado se debe decir que siguiendo el criterio de la sentencia vinculante transcrita y rectora en materia de competencia de amparo, que los denominados “amparos sobrevenidos” interpuestos contra las actuaciones de las partes en un proceso en curso resultan competencia del juez o la jueza que conoce la causa, considerando, entonces, esta juzgadora, que el Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que lleva la causa en donde se originó el hecho que se reclama y que tiene la causa principal es el competente para conocer del presente asunto penal y su respectiva tramitación.
Así las cosas resulta imposible para esta juzgadora relajar y aceptar la competencia para el conocimiento de la presente causa, ya que implicaría transgredir normas y jurisprudencias vinculantes de orden público, como el respeto al derecho a ser juzgado por su juez o jueza natural y a ser oído u oída ante un juez o jueza competente, amén de lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, entendiendo que corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determine las Leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 08, declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por ser el que lleva la causa principal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer del presente asunto penal donde funge como accionante la ciudadana Vidaly Rodriguez, SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes.
Líbrese los correspondientes oficios, Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año 2012.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO