REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000613

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano DEYBISON RUBEN BARCOS SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.

PRIMERO: Se recibe el día 02-08- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 02-08-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “Yo era encargado de la finca, tengo pruebas como que era encargado, yo estuve en derechos laborales que me negaron y no me han pagado, en esa finca tuve yo una invasión en una siembra que yo tenía, estoy viviendo allá, hasta que me llega el 3 de mayo una imputación por la fiscal, no se leer, estoy enredado, llegó a imputarme por éste delito que me imputan aquí, yo no soy invasor, a mi me deben unos derechos laborales que tengo ahí, tengo una siembra dentro de la finca, es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal “Solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y solicito que se le imponga como medida de coerción personal al imputado de marras, una de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la que a bien considere el Tribunal, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso al Tribunal solicito se le mantenga la medida, se deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre mi defendido, se fije la audiencia preliminar,, es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes se acuerda decretar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente a presentarse ante el Tribunal cada vez que sea requerido y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado DEYBISON RUBEN BARCOS SANCHEZ, venezolano, Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano DEYBISON RUBEN BARCOS SANCHEZ, venezolano, establecida en el articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, cada treinta (30) días, por ante la taquilla de presentaciones de imputados, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos, notifíquese a las partes Líbrese oficios a los organismos de seguridad.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (31) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZ DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO