REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004936
ASUNTO : KP01-P-2009-004936
AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES
Revisado como ha sido el presnete asunto con ocasión del escrito presentado por el defensor Privado RAMON AGUILAR, actuando en representación del imputado DAUDY RAFAEL DAZA, identificado en autos, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 20-03-2008, oportunidad en que se celebro audiencia de presentación de imputado por este Tribunal de Control fue decretada la medida cautelar DAUDY RAFAEL DAZA, identificado en autos, MEDIDA CUATELAR CONSISTENTE EN LA CAUSIÓN PERSONAL, con fundamento en los dispuesto en los artículos establecidas en los artículos 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 258 ejusdem, y el artículo 264 ibidem; y las medidas cautelares dispuestas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en en presentaciones periódicas ante la taquilla de presentación del circuito cada quince (15) días, prohibición de salida del Estado Lara.- Esta medida fue revisada en fecha 24-03-2010.
2.- De la Revisión del Sistema Juris 2000, se observa que el imputado de autos ha dado cabal cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que les fuera impuesta por el Tribunal de Control, presentándose periódicamente por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
3.- Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y Revisión.- El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud presentada por la Defensa Privada, verificado como ha sido por el Sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, y evidenciada la voluntad del imputado de someterse al proceso, considera quien decide ajustado a derecho la revisión de las medidas impuestas, es por lo cual se extiende las presentaciones periódicas a cada 60 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Asi se decide.
4.- En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control nº 9 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al imputado DAUDY RAFAEL DAZA, identificado en autos, extendiendo las presentaciones periódicas a cada 60 días ante la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dispuesta en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se mantienen las medidas cautelares impuestas de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 8 del articulo 256 ejusdem, y articulo 258 de la Ley Adjetiva Penal. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria