REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001467
ASUNTO : KP01-P-2010-001467
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado: YOMAR ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: YOMAR ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de los hehcos, toda vez que según sus alegatos, los hechos se desprenden del acta policial Nº 048-03-10 de fecha 05-03-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría La Sucre, quienes dejan constancia de la aprehensión del imputado en la Avenida vargas a la altura de la Avenida 20, en posesión de una sustancia que al ser sometida a las experticias correspondientes se determinó que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 2 gramos.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. Finalmente, solicitó la destrucción de la droga incautada.
En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso y solicitó la imposición de la realización de Servicio Comunitario, por un lapso no menor a ocho (08) horas mensuales, asimismo, solicito que la labor comunitaria sea realizada en el Consejo Comunal que le corresponda de acuerdo a su residencia.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
DECLARACION DEL ACUSADO
El acusado YOMAR ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRA CAUSA. luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso. Así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento de los hechos (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
Los hechos por los cuales se procesó al ciudadano: YOMAR ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente estaban en posesión de una sustancia que resultó ser droga en las cantidades establecidas en el tipo penal citado.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo y no está expresamente excluido por ley, e interrogado como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y de conformidad con el artículo 45, se imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, CUATRO (04) HORAS AL MES A TRAVÉS DEL GRUPO DE CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN LA CARUCIEÑA, SECTOR VALLES DEL TURBIO 2. 2.- PERMANECER EN UN TRABAJO. 3.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO. Así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: YOMAR ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento de los hechos. Se imponen las condiciones previstas en el articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; por lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y de conformidad con el artículo 45, se imponen las siguientes condiciones: 1.- SERVICIO COMUNITARIO, CUATRO (04) HORAS AL MES A TRAVÉS DEL GRUPO DE CONSEJO COMUNAL DE LA URBANIZACIÓN LA CARUCIEÑA, SECTOR VALLES DEL TURBIO 2. 2.- PERMANECER EN UN TRABAJO. 3.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO. Ofíciese al Director del Consejo Comunal de la Urbanización La Carucieña, Sector Valles del Turbio 2, informando sobre la presente decisión. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy en día Unidad de Vigilancia y Supervisión, a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria