REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002507
ASUNTO : KP01-P-2009-002507
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, observa:
1.- En audiencia Preliminar celebrada ante este tribunal de Control Nº 9, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano IGNACIO RAMON ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.377.889, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano IGNACIO RAMON ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.377.889.
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano IGNACIO RAMON ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.377.889 (NO PORTA), Estado Civil: Soltero, hijo de María Ariechi y Antonio Escalona, nacido el 01/08/1949 de 59 años de edad, residenciado en Carrera 11 entre 17 y 18 Barrio La Pastora casa S/N de color azul a tres cuadras de la Escuela Libertador. Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia que en la presente cusa se fijó audiencia orla conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no pudo realizarse por incomparecencia del imputado, no obstante a los fines de evitar dilaciones indebidas, el tribunal procedió a emitir el pronunciamiento correspondiente en atención al informe favorable que fuera consignado por el delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA