REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-013319
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público en contra del ciudadano¬: LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 9, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 9º del Ministerio público investiga los hechos ocurridos en fecha: 29-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el Centro de Diagnostico Integral Tamaca, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. Luego los funcionarios adscritos al CICPC BARQUISIMETO LARA, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dada por las victimas y testigos presénciales del hecho manifiestan que las personas que le dieron muerte al occiso HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, fue el ciudadano LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA, identificado plenamente, quien en compañía del adolescente JESUS DAVID TOLOSA CHIRINOS, y portando armas de fuego, efectuaron disparos contra los presentes, ocasionándole heridas a HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, que le producen la muerte y las heridas de carácter graves que presentan los ciudadanos NORBBEY MEJIAS Y JOSE SEQUERA.-

2.- La Fiscalía 10° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del ciudadano: ANTONIO PINEDA SOSA , por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, estima que están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad. En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1 y 415 del Código Penal.

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el ciudadano LEONARDO ANTONIO PINEDA SOSA ha sido autor o partícipes en la ejecución del punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público:
1.- Acta Policial de fecha: 29-01-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el Centro de Diagnostico Integral Tamaca, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.
2.- Acta Policial de fecha: 29-01-2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el Centro de Diagnostico Integral Tamaca, se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano del sexo masculino, presentando heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto, por lo que los funcionarios se trasladan hasta el referido Centro Asistencial en mención, una vez en el lugar fueron atendidos por el funcionarios policial de guardia quien les indicó 2ue a dicho Centro asistencial había ingresado el cuerpo sin vida de un ciudadano de un ciudadano quien respondía en vida al nombre HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, de 19 años, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 24-05-1992, de esta ciudad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Manzana M, casa N ° 15, Urbanización Las Sábilas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N ° 22.326.214 y tres lesionados de nombre: 1.-NORBEY ZULAY MEJIAS LOBO, de 18 años de edad, , 2.- ANGELIS ANDRY CAMACHO OROZCO, de 16 años de edad, 3.- EFRAIN JOSE SEQUERA SOLAR, de 21 años de edad,; procedentes de la Urbanización Las Sábilas, específicamente.-
3.- RECONOCIMIENTO DE CADAVER N ° 0440-12 de fecha 29-01-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO ANTONIO MARIA PÍNEDA, donde dejan constancia de las heridas que presentaba el hoy occiso HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA.-
4.- INSPECCION TECNICA N ° 2294- de fecha 25-06-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta: 5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Enero de 2012 tomada a DIGNA PASTORA QUERO.-
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de junio de 2012 tomada a EFRAIN SEQUERA, el cual entre otras cosas expuso: “Bueno comparezco por ante este despacho con la finalidad de rendir entrevista a la muerte de mi amigo de nombre HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, hecho en el cual también resultaron heridas mis amigas NORBEY ZULAY MEJIAS LOBO, Y ANGELIS ANDRY CAMACHO OROZCO y mi persona: “Eso ocurrió en la Urbanización Las Sábilas, Manzana M-17, frente a la casa N ° 5, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, a eso de las 01:30 horas de la madrugada del día domingo 29-01-2012, …resulta que el día sábado yo me encontraba en mi casa y a eso de las 7:30 horas de la noche, llegó mi amigo HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA y me invitó a que nos tomáramos una botella de sangría la Sevillana y estábamos tomando esa botella dentro de mi casa y a las 10:00 de la noche llegaron mis amigos JAVI SANCHEZ Y ZAWIN SANCHEZ, mis amigas NORBEY ZULAY MEJIAS, ANGELIS ANDRY CAMACHO OROZCO Y DAIRELIS CAMACHO OROZCO, y se pusieron a tomar con nosotros, después a eso de la 1:30 horas de la madrugada del día domingo 29-01-2012, escuchamos como si hubieran tirado varias piedras en el techo, yo pensé que eran los vecinos que me habían tirados varias piedras al techo, por la música, que de hecho estábamos escuchando música pero a bajo volumen y salgo a ver que era lo que había ocurrido y también salieron los que estábamos bebiendo y yo siento un impacto de bala en la cara y pude ver a un sujeto a quien conozco de vista de nombre LEONARDO, apodado EL TIGRE que tenía un arma de fuego con un peine largo, la tenia a medio lado entre sus manos y estaba disparándonos a todos, de ahí me metí para la casa y después le pedimos el favor a un vecino para que nos llevara para el hospital y el vecino llevo a HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA a NORBEY ZULAY MEJIAS, ANGELIS ANDRY CAMACHO OROZCO al CDI de Tamaca ya que ellos iban heridos, pero HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, murió en el camino y a mi me llevó otro vecino para el CDI de Tamaca , también de ahí nos trasladaron a NORBEY ZULAY MEJIAS y ANGELIS ANDRY CAMACHO OROZCO, y a mi persona en una ambulancia para el Hospital Antonio María Pineda de esta ciudad.-
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-06-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que prosiguiendo con la investigación donde se desprende que el autor del presente hecho es el ciudadano: LEONARDO, apodado EL TIGRE, el mismo se encuentra mencionado como presunto autor en las actas procesales signadas con la nomenclatura I-312.982 de fecha 25-12-209, incoadas por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como victima occiso el ciudadano quien en vida respondía al nombre LOPEZ LOPEZ JOSE ANGEL, del cual tiene conocimiento la Fiscalía Novena del Ministerio Público d esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra plenamente identificado como PINEDA SOSA LEONARDO ANTONIO, VENEZOLANO NATURA DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-02-1992, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, SIN DIRECCIÓN CONOCIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIAD N ° 24.680.227, el mismo presenta los siguientes registros policiales; 1.- Expediente: K-12-0056-03030, de fecha 25-12-2009, por el Delito de Droga y 2.- Expediente K-11-0056-03237 de fecha 23-07-2011, por el delito de HOMICIDIO, ambos por la Sub-Delegación Barquisimeto Estado Lara.-
8.- ENTREVISTA de fecha 25-06-2012, tomada a la ciudadana NORBEY MEJIAS, la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir entrevista a un problema que ocurrió en la Urbanización La Sábila, Manzana M-17, frente a la casa de un amigo de nombre EFRAIN, donde resultó muerto otro amigo de nombre HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, y resultamos lesionados EFRAIN y una amiga de nombre ANGELIS y mi persona, … resulta que el día sábado 28-01-2012, a eso de las 8:00 horas de la noche, unos amigos de nombre HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, JAVI SANCHEZ y ZAIWIN SANCHEZ, unas amigas de nombres NGELIS Y DAIRELIS y mi persona, nos encontrábamos en la casa de un amigo de nombre EFRAIN, ya que habíamos organizado una fiesta de despedida, porque el se pensaba mudar de las sábilas estábamos encerrados en una casa, disfrutando, cuando de pronto a eso de la 1:30 de la madrugada del día domingo 29-01-2012, EFRAIN escuchó que le habían tirado unas piedras al techa de la casa, le bajó volumen al radio y nos asomamos por las ventanas, pero no vimos a nadie, de ahí decidimos salir a ver que estaba pasando, y vemos a los ciudadanos de nombre LEONARDO apodado EL TIGRE Y JESUS DAVID TOLOSA apodado EL TOLOSA, cada un con un arma de fuego y comenzaron a efectuarnos disparos, con los cuales nos hirieron a HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, a EFRAIN, a ANGELIS y a mi persona, nos trasladaron para una ambulancia para el Hospital Central Antonio Maria Pineda de esta ciudad, donde EFRAIN y a mi persona nos dieron de alta el mismo día y a ANGELIS la dejaron hospitalizada, como por 15 días ya que ella recibió dos tiros uno que le fracturó un hueso de la mano derecha y otro que le traspaso la pierna, pero no se la partió”.-

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de junio 2012 tomada a S.C.Z.J. (DEMAS DATOS EN LA PLANILLA INTERNA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3,4,7,9 y 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TEASTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).-

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26 de junio 2012 tomada a S.C.Z.J. (DEMAS DATOS EN LA PLANILLA INTERNA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3,4,7,9 y 21 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TEASTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES).-

11.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N ° 9700-152-4654 DE FECHA 03-07-2012 PRACTICADO A NORBEY MEJIAS, el médico concluye: Carácter Grave. Tiempo curación 21 días.-

12.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N ° 9700-152-4655 DE FECHA 03-07-2012 PRACTICADO A JOSE SEQUERA el médico concluye: Carácter Grave. Tiempo curación 21 días.-
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-06-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes dejan constancia que prosiguiendo con la investigación donde se desprende que el autor del presente hecho es el ciudadano: JESÚS DAVID TOLOSA apodado EL TOLOSA , el mismo se encuentra mencionado como presunto autor en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0056-06110 de fecha 04-12-2011, incoadas por ante este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como victima occiso el ciudadano quien en vida respondía al nombre CHARLY LUCIANO MONTERO SERRANO, del cual tiene conocimiento la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público d esta Circunscripción Judicial. De igual manera se obtuvo su identificación pena JESÚS DAVID TOLOSA CHIRINOS, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad.-
14.- ACTA DE DEFUNCIÓN DE FECHA 30-01-2012, suscrito por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde deja constancia que el día 29-01-2012, falleció HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA. Murió a consecuencia de FRATURA DE CRANEO, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.-
15.- ACTA DE ENTERRAMIENTO según comunicación N ° 044-2012 de fecha 07-02-2012, emanada del Jefe de la División de Cementerios Municipales de la Alcaldía del Municipio Iribarren, donde dejan constancia que HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA falleció el 28-01-2012, se encuentra registrado bajo los números: Permiso de Enterramiento 186, Certificado de Defunción 2043760, perteneciente a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral.-
16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N ° 9700-152-136-12 de fecha 14-02—2012 suscrita por el Anatomopatólogo forense JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al CICPC LARA, practicado al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de HELI SAUL SANCHEZ SEQUERA, donde el Experto concluye como causa de muerte: FRACTURA DE CRÁNEO-ENCEFALOMALACIA TRAUMATICA-HERIDA POR ARMA DE FUEGO.-




Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 5 del Ministerio Público. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 , administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano: PINEDA SOSA LEONARDO ANTONIO, VENEZOLANO NATURA DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-02-1992, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, SIN DIRECCIÓN CONOCIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIAD, ampliamente identificados en autos, en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez lograda su captura deberán ser puestos a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado. Cúmplase.

La Jueza de Control N ° 9



Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

La Secretaria