REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-011023
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IMPUTADOS:
1).- ROBINSON RUBEN CASTILLO LIMA
2).- EDUARDO JOSE BRACAMONTE ESCALONA


DELITO: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, CAZA DE DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 59 de la Ley Penal Ambiental (Derogada)
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, siendo las 09:45 am se constituye el Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Gregoria Elizabeth suarez, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria de Sala Abg. Ana Tovar y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por secretaria y se deja constancia que comparecen las partes arriba indicadas. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Se da inicio al acto y Se le concede la palabra a la representación fiscal y expuso: En este acto presento formal acusación en contra del ciudadano EDUARDO JOSE BRACAMONTE ESCALONA, ROBINSON RUBEN CASTILLO LIMA. Asimismo narro los hechos ocurridos, y visto que los mismos no se encuentran prescritos. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas tanto testimoniales como documentales y sean admitidas la presentes acusación en contra de los ciudadanos antes mencionado por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, CAZA DE DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 59 de la Ley Penal Ambiental. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se le mantenga la medida impuestas a los imputados en su oportunidad. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando el ciudadano EDUARDO JOSE BRACAMONTE ESCALONA, ROBINSON RUBEN CASTILLO LIMA, cada uno por separado responde: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido, una vez sea admitida la acusación ya que el mismo me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos”. Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la declaración voluntaria del acusado donde admiten los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso y vista la solicitud de la defensa se acuerde la suspensión condicional del proceso medida de seguridad para el consumidor. Este Tribunal de Control Nº 09 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión condicional estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de ocho (08) meses de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y se imponen condiciones, en concordancia con el artículo 45, ejusdem: 1.- SEMBRAR MIL 1000 ÁRBOLES, SEGÚN ESPECIE AUTOCTONA DEL AREA AFECTADA A LOS FINES DE SU RECUPERACION DICHA ACTIVIDAD DEBERA SER SUPERVISADA POR EL MINISTERIO DEL AMIBIENTE, Y 2.- PARTICIPAR EN UNA (01) CHARLA EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RELACIONADO CON LA ZONA PROTECTORA DEL AMBIENTE EN EL ESTADO LARA, y deberán consignar los recaudos al momento de culminar la suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Vigilancia del Estado Lara, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado EDUARDO JOSE BRACAMONTE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.469, ROBINSON RUBEN CASTILLO LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.093.198, y se le advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean la revocación de las mismas. Ofíciese al Director del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente del Estado LARA, informando sobre la presente decisión en lo que respecta a la charla. TERCERO: Cesan las medidas de coerción personal quedando todas las partes notificadas de la decisión. Se fundamentar la presente decisión dentro del lapso de ley. Se designa al ciudadano EDUARDO JOSE BRACAMONTE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.469, ROBINSON RUBEN CASTILLO LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.093.198, como correo especial. Es todo

DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los acusados: EDUARDO JOSE BRACAMONTE ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.469, ROBINSON RUBEN CASTILLO LIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.093.198, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, CAZA DE DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 y 59 de la Ley Penal Ambiental, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de UN el lapso de ocho (08) meses de conformidad con el articulo 43 del Código orgánico procesal Penal y se imponen condiciones, en concordancia con el artículo 45, ejusdem: 1.- SEMBRAR MIL 1000 ÁRBOLES, SEGÚN ESPECIE AUTOCTONA DEL AREA AFECTADA A LOS FINES DE SU RECUPERACION DICHA ACTIVIDAD DEBERA SER SUPERVISADA POR EL MINISTERIO DEL AMIBIENTE, Y 2.- PARTICIPAR EN UNA (01) CHARLA EN EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE RELACIONADO CON LA ZONA PROTECTORA DEL AMBIENTE EN EL ESTADO LARA, y deberán consignar los recaudos al momento de culminar la suspensión condicional del proceso. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 9

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas