REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-015266
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Ana Elisa Arocha, mediante el cual solicita por estado de necesidad y urgencia se acuerde la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de los ciudadanos: JUNIOR JOSE LUQ UE VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N ° V-25.135.388 y JHON ERICK RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 24.400.309; por cuanto se encuentran incurso como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ( POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO) Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO y 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según causa fiscal Nº 13-DDC-F-10-1073-12 este Tribunal procede a dictar pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:
En fecha 20/08/2012 se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el estado Lara que por estado de necesidad y urgencia, solicita el decreto conforme a lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 6º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 11 numeral 6º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ( POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO) Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO y 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
El Ministerio Público destaca que del curso de las averiguaciones realizadas, se desprende la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ( POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO) Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO y 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que en fecha: 03-05-2012, dejan constancia en Trascripción de Novedad suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de San Juan del CICPC-LARA, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el Barrio San José Obrero, Sector 2, Calle 3, Casa N ° 4, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. Luego los funcionarios adscritos al CICPC SAN JUAN LARA, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dada por los testigos presénciales del hecho manifiesta que las personas que le dieron muerte al hoy occiso RAMIRO ANTONIO VASQUEZ , fueron los ciudadanos JUNIOR JOSE LUQUE VALDERRAMA y JHON ERICK RODRIGUEZ JIMENEZ, identificados plenamente, quienes en compañía de una adolescente llegaron al lugar donde vive y labora el hoy occiso y como este ciudadano no permitía que estos sujetos lo despojaran de su mercancía, el ciudadano JHON ERICK RODRIGUEZ JIMENEZ sacó un arma de fuego y le dispara, ocasionándole heridas que le producen la muerte.
TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de San Juan del CICPC-LARA, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el Barrio San José Obrero, Sector 2, Calle 3, Casa N ° 4, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL fecha: 03-05-2012, dejan constancia en que iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales I-923.836, el cual se instruye por uno de los delitos contra las personas, se trasladan al BARRIO SAN JOSÉ OBRERO, SECTOR 2, CALLE 3, CASA N ° 4, PARRIQUIA JUNA DE VILLEGAS, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, una vez en el sitio observan a una persona adulta del sexo masculino, sin signos vitales, quien se encontraba en posición decúbito lateral del sexo masculino con sus extremidades extendidas sobre el piso que presenta una herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego en la cara región del pómulo izquierdo; posteriormente fueron abordados por una ciudadana que se identificó de la siguiente manera: LAURA CAROLINA RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de identidad N ° 12.796.205, quien manifestó que la persona que se encontraba muerta era su progenitor, quien en vida respondía al nombre de VASQUEZ RAMIRO ANTONIO C.I . N ° 2.622.804, informándoles que las personas responsables de haberle quitado la vida a su progenitor responde a los nombres de JESUSU ENRIQUE VARGAS, APODADO EL PELON, VALDERRAMA APODADO CARA E COCHINO Y JUNIOR VASQUEZ, quienes son habitantes del sector” .-
RECONOCIMIENTO DE CADEVER N ° 840 de fecha 03-05-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de San Juan del CICPC-LARA, donde dejan constancia de haber trasladado: al BARRIO SAN JOSÉ OBRERO, SECTOR 2, CALLE 3, CASA N ° 4, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, BARQUISIMETO, ESTADO LARA.-
INSPECCIÓN TECNICA N ° 838 de fecha 03-05-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de San Juan del CICPC-LARA, donde dejan constancia de haber trasladado: al HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO ANTONIO MARIA PINEDA, donde dejan constancia de las heridas que presentaba el hoy occiso VASQUEZ RAMIRO ANTONIO.-
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Mayo de 2012 tomada a GRADIS GARCIA la cual entre otras cosas expuso: “Resulta que el día Lunes 03-05-2012, en horas de la noche, yo estaba en el porche de mi casa cuando escuché dos detonaciones, al asomarme me percato de la presencia de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE VARGAS, APODADO EL PELÓN, JHON ERICK RODRIGUEZ Y JUNIOR JOSE LUQUE VALDERRAMA, APODADO CARA E COCHINO, quienes portaban un arma de fuego y ya le habían disparado dos veces en la cara, luego salieron corriendo hacia el sector 01, de ese mismo barrios, donde uno de ellos reside”.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-05-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del CICPC LARA, dejan constancia que con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria relacionada con el Asunto KP01.P-2012-006974, emanada por el Juzgado de Control N ° 05 del Circuito Judicial Pernal del Estado Lara, donde se trasladan hasta el sector 02, Calle 03, Callejón Ciego, Barrio José Obrero, Parroquia Juan de Villegas, donde reside el ciudadano JESUSU ENRIQUE VARGAS, apodado EL PELON, quien aparece investigado en la presente causa y con la presencia de 02 testigos , se presentan en la mencionada dirección, los mismos son atendidos por una ciudadana que se identificó como YAMILETH ANTONIETA GOMEZ TORRES C.I. N ° 21.459.449, le indican el motivo de la presencia de la comisión policial y esta manifiesta ser su concubina y que el mismo se encontraba en la residencia y fu identificado como VARGAS JESUS ENRIQUE Apodado EL PELON, de 16 años de edad. C.I. N ° 26.395.505, quien manifestó no estar involucrado en el hecho del cual se le acusa ya que todas las personas del sector saben que quienes le quitaron la vida al ciudadano VASQUEZ RAMIRO ANTONIO fueron JHON ERICK RODRIGUEZ Y LUQUE VALDERRAMA JUNIOR.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-05-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del CICPC LARA, dejan constancia que con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria relacionada con el Asunto KP01.P-2012-006974, emanada por el Juzgado de Control N ° 05 del Circuito Judicial Pernal del Estado Lara, donde se trasladan hasta el sector 02, Calle 03, Callejón Ciego, Barrio José Obrero, Parroquia Juan de Villegas, donde reside el ciudadano JUNIOR JOSE LUQUE VALDERRAMA , apodado CARA E COCHINO , quien aparece investigado en la presente causa y con la presencia de 02 testigos , se presentan en la mencionada dirección, los mismos son atendidos por un ciudadano que se identificó como LUCINA DEL CARMEN VALDERRAMA ARAUJO C.I. N ° 4.240.830 , le indican el motivo de la presencia de la comisión policial y esta manifiesta ser su concubina y que el mismo se encontraba en la residencia y fu identificado como JUNIOR JOSE LUQUE VALDERRAMA , apodado CARA E COCHINO de 18 años de edad, nacido el 24-04-1994, sin residencia fija C.I. N ° 25.135.388, quien manifestó que su hijo en referencia los había corrido de la casa desde hace varios meses, ya que desde que era adolescente se había metido en problemas, al punto de estar varios meses preso en el Internado Judicial Pablo Herrera, mejor conocido como El Manzano, de donde salió en Libertad el 26-04-2012 y desconoce su paradero”.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-05-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del CICPC LARA, dejan constancia que con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria relacionada con el Asunto KP01.P-2012-006974, emanada por el Juzgado de Control N ° 05 del Circuito Judicial Pernal del Estado Lara, donde se trasladan hasta el sector 02, Calle 03, Callejón Ciego, Barrio José Obrero, Parroquia Juan de Villegas, donde reside el ciudadano JUNIOR JOSE LUQUE VALDERRAMA , apodado CARA E COCHINO , quien aparece investigado en la presente causa y con la presencia de 02 testigos , se presentan en la mencionada dirección, los mismos son atendidos por un ciudadano que se identificó como LUCINA DEL CARMEN VALDERRAMA ARAUJO C.I. N ° 4.240.830 , le indican el motivo de la presencia de la comisión policial y esta manifiesta ser su concubina y que el mismo se encontraba en la residencia y fu identificado como JUNIOR JOSE LUQUE VALDERRAMA , apodado CARA E COCHINO de 18 años de edad, nacido el 24-04-1994, sin residencia fija C.I. N ° 25.135.388, quien manifestó que su hijo en referencia los había corrido de la casa desde hace varios meses, ya que desde que era adolescente se había metido en problemas, al punto de estar varios meses preso en el Internado Judicial Pablo Herrera, mejor conocido como El Manzano, de donde salió en Libertad el 26-04-2012 y desconoce su paradero”.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-05-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación San Juan del CICPC LARA, dejan constancia que se trasladan hasta el sector 02, Calle 03, Callejón Ciego, Barrio José Obrero, Parroquia Juan de Villegas, con el fin de ubicar, identificad y citar al ciudadano JHON EROCH RODRIGUEZ, quien aparece investigado en la presente causa son atendidos por una ciudadana: JIMENEZ RODRIGUEZ CARMEN ENCARNACIÓN C.I. N ° 9.546.493, le indican el motivo de la presencia de la comisión policial y esta manifiesta que la persona recurrida por la comisión era su primogénito a quien le corresponden los siguientes datos: JHON EROCH RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 24.400.309, de 18 años de edad, nacido el 29-12-1993, de quien desconoce su lugar de ubicación, por cuanto lo corrió de su vivienda meses antes debido a que se encuentra incurso en diversos delitos por el sector”.-
LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N ° 0294-05-12- de fecha 03-05-2012, suscrito por el Experto JESUS SILVA adscrito al CICPC LARA.-
ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 04-05-2012, suscrita por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde deja constancia que el día 03-05-2012, falleció RAMIRO ANTONIO VASQUEZ murió a consecuencia de SECCIÓN COMPLETA DE LA MEDULA ESPINAL, FRACTURA DE LA COLUMNA CERVICAL, HERIFDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-05-2012 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC- SAN JUAN- LARA, donde dejan constancia que se trasladan hasta el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA a los fines de recabar el Protocolo de Autopsia de quien en vida respondía al nombre de RAMIRO ANTONIO VASQUEZ y que la misma le fue asignado el numero 577-12 de fecha 03-05-2012, fue realizado por el patólogo VALDEMAR BALZA.-
Igualmente estima ésta instancia judicial que se configura la hipótesis de peligro de fuga y obstaculización establecida en el parágrafo primero del artículo 251 y 252 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, certificándose la hipótesis de peligro de fuga, tal como lo indicó el Ministerio Público al solicitar por vía de excepción Orden Judicial de Aprehensión en contra del justiciable, en atención a lo cual se observa el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que en caso de quedar en libertad el procesado el mismo podría influir para que demás testigos del procedimiento se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave riesgo la obtención de la verdad por las vías jurídicas, circunstancia ésta que se hace común para el imputado y que genera la presunción de peligro de obstaculización.
Finalmente, se ordena la aprehensión de los procesados ampliamente identificados en autos, decretando su privación de libertad conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez materializada la orden judicial de aprehensión librada en contra de los mismos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JUNIOR JOSE LUQUE VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N ° V-25.135.388 y JHON ERICK RODRIGUEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° 24.400.309; por cuanto se encuentran incurso como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ( POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO) Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO y 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N ° 9
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas