REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014606
ASUNTO : KP01-P-2010-014606
REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se recibe escrito de la defensora pública del ciudadano Edwin José Pacheco Mendoza, Abogado Yesenia Herrera, en el que solicita la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido ORLANDO JESUS MUÑOZ, CI: XXXX, tomando en consideración el estado de libertad, la proporcionalidad y el derecho a ser juzgado en libertad, todo lo cual fundamenta con apoyo legal y jurisprudencial.
2.- En este sentido y previa revisión exhaustiva de la causa, y el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el ciudadano Edwin José pacheco Mendoza, está siendo procesado por la presunta comisión del delito de XXXXX, el cual prevé una pena de prisión de quince (15) días a treinta (30) meses, siendo que la medida contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le fue decretada en fecha 09-10-10. De igual forma que en el asunto KP01-D-2006-41, le fue decretado el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad en fecha 07-07-2011 y en el asunto KP01-D-2006-437 se le decretó el sobreseimiento de la causa, motivo por el cual, el único asunto por el cual está privado de libertad es este.
3.- Estando pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se ha diferido en 42 oportunidades por falta de traslado, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, y el imputado no presenta otros asuntos, se estima procedente la solicitud de la defensa, y en consecuencia, se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la contenida en el Artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse al tribunal en las oportunidades que sea citado. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, notificando en la misma al imputado que deberá comparecer en fecha 17 de septiembre de 2012 a las 11:00 a.m. a la celebración de la audiencia preliminar, indicándosele que en caso de no comparecer sin causa justificada se librará la correspondiente orden de aprehensión. Así se decide.
4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control nº 9, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 264 del COPPP, estima procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia, acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL CIUDADANO ORLANDO JESUS MUÑOZ, CI: XXXXX, XXXXX POR LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 9 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE AL TRIBUNAL EN LAS OPORTUNIDADES QUE SEA CITADO. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad pues se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL (EL DORADO) según información de la defensa, notificando en la misma al imputado que deberá comparecer ante este tribunal en fecha 17 de septiembre de 2012 a las 11:00 a.m. a la celebración de la audiencia preliminar, indicándosele que en caso de no comparecer sin causa justificada se librará la correspondiente orden de aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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