REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010317
ASUNTO : KP01-P-2012-010317


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA

Celebrada como fuera la Audiencia Orla convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
1.- RICHARD JOSÉ PÉREZ, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO NO PRESENTA OTRA CAUSA.
2.- YOSNEIRYS ASORENY ANGULO GARCES, REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA CIUDADANA NO PRESENTA OTRA CAUSA.

2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos RICHARD JOSÉ PÉREZ y YOSNEIRYS ASORENY ANGULO GARCES, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, haciendo uso del Principio de Proporcionalidad, y atendiendo a las circunstancias particulares del procedimiento, asi como al peso y tipo de droga incautada, precalifica respecto al ciudadano RICHARD JOSÉ PÉREZ, XXXXXy solicito se le pregunte a la ciudadana si es consumidora de la sustancia o no. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, Ejusdem. Solicita se les imponga la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada ocho (08) días. Consigna prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de TREINTA Y TRES CON SIETE (33,7) gramos para la droga conocida como “marihuana”, la cual le fue incautada al ciudadano RICHARD JOSÉ PÉREZ y la segunda prueba de orientación, arrojó un peso neto de TRES CON TRES (3,3) gramos para la droga conocidaza como “marihuana”, la cual le fue incautada a la ciudadana YOSNEIRYS ANGULO. Una vez escuchada la declaración de la imputada YOSNEIRYS ASORENY ANGULO GARCES, XXXXX, la Fiscalía solicitó la aplicación del Procedimiento por Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas.

3- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los imputados de autos, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado lo siguiente: RICHARD JOSÉ PÉREZ: “soy consumidor”. Es todo. YOSNEIRYS ASORENY ANGULO GARCES: “soy consumidora”. Es todo.

4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “solicito la practica de peritaje psiquiátrico, psicológico y social a los fines de demostrar el grado de consumo. Solicito una medida cautelar a mi defendido, de conformidad con el numeral 9no y a mi defendida, el procedimiento que establece la ley especial por consumo”. Es todo.

5.- Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados RICHARD JOSÉ PÉREZ, XXX y YOSNEIRYS ASORENY ANGULO GARCES, XXXXX, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 44, numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: admite la precalificación Fiscal por el delito de XXXX


En relación a la ciudadana YOSNEIRYS ASORENY ANGULO GARCES, XXXXXX. tomando en consideración que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidora, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social de la precitada ciudadana, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 26 de Julio del año 2012. ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas

TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En relación al ciudadano RICHARD JOSÉ PÉREZ, XXXXX a solicitud del Ministerio Público, y en atención a las previsiones establecidas en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado no presenta otras causas y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria