REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010319
ASUNTO : KP01-P-2012-010319
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación edl Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano RODOLFO JAVIER VÁSQUEZ YÉPEZ, XXXXXX, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de XXXXX y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro, es decir, presentación periódica cada quince (15) días.
2.- DELCARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano
RODOLFO JAVIER VÁSQUEZ YÉPEZ, XXXXX. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA., fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “no deseo declarar”. Es todo.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “considero oportuno la tramitación de presente asunto por el procedimiento ordinario. Considero que las resultas del proceso se pueden garantizar con el sometimiento de mi representado al proceso con la presentación cada cuarenta y cinco (45) días”. Es todo.
4.- DECISION. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la Precalificación Fiscal por el delito de XXXX
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, XXXXXX, tal comos e desprende del expediente de tránsito T-029-12, en el que se deja constancia de la ocurrencia de un accidente del tipo arrollamiento de peatón con dos personas fallecidas, en la Avenida Francisco Tamayo frente a la Residencias Colonial, El Tocuyo estado Lara, siendo identificado el conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, año 1977 placas 09AD4VK como Rodolfo Javier Vásquez Yépez.
TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, se le impuso al ciudadano RODOLFO JAVIER VÁSQUEZ YÉPEZ, XXXXX Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria