REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 17 de agosto de 2012
Años 202° y 153º


ASUNTO KP01-P-2011-001421
Una vez revisada la acusación privada presentada por el ciudadano Eliécer Antonio Belsito Montes, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.678, en contra del Ciudadano José Alexi Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.912, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, se pudo observar: PRIMERO: Se evidencia que el acusador privado no ha instado la referida acusación desde el día 10-09-11, con lo cual se observa que desde esa fecha hasta la fecha actual han transcurrido mas de veinte días hábiles desde la última reclamación o petición. SEGUNDO: El artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por mas de veinte días hábiles contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no necesite la expresión de voluntad del acusador privado. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio, o a petición del acusado…”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No 1º, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Abandonada la acusación privada presentada por Eliécer Antonio Belsito Montes, titular de la cédula de identidad Nº 13.921.678, en contra del Ciudadano José Alexi Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 13.790.912, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO NRO 1º

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA


EL SECRETARIO