REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de agosto de 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2009-006370
Vista la solicitud realizada por la defensora pública Yamileth Álvarez, donde solicita se le de permiso al acusado Dimas Rafael Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.475, a los fines de que se traslade hasta la ciudad de Margarita a visitar a su madre, este tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
La defensa Técnica del procesado de autos solicitó el permiso a los fines de que se traslade hasta la ciudad de Margarita a visitar a su madre quien se encuentra enfermo.
Este Juzgador tomando en consideración la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual, las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Considera este Tribunal revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta a los justiciables, y que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000, se evidencia que los procesado han cumplido con las presentaciones impuestas y no han incurrido en nuevos hechos punibles, en atención a lo cual se verifica que los mismos han demostrado su voluntad de someterse al proceso penal revocar la prohibición de salida del Estado Lara y ampliarla a prohibición de salida del país, manteniendo el lapso de presentaciones acordado a una vez cada TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de los procesados Edgar Alexander Rivas, Dimas Rafael Salazar y Jhoan Daniel Álvarez Peralta, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.886.720, 14.685.475 y 15.885.767 respectivamente, y en consecuencia revoca la prohibición de salida del Estado Lara y ampliarla a prohibición de salida del país, manteniendo el lapso de presentaciones acordado a una vez cada TREINTA (30) DIAS, ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de los dispuesto en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO