REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de agosto del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000208

Vista la solicitud de realizada por el abogado Jorge Eliécer Rondon, apoderado judicial de los ciudadanos Alejandro Humberto Martínez Wilhelm y Ferlady Joseline Ródenas Rodríguez, plenamente identificados en autos, en relación a que se suspenda el proceso seguido al imputado Leonardo Gabriel del Moral García, este Tribunal de Juicio Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

Señala el solicitante que debe suspenderse proceso seguido al imputado Leonardo Gabriel del Moral García, toda vez que existe una causa en el tribunal 8º de control del Estado Lara, signada con el numero KP01-P-2012-000039, seguido al imputado Rubén Gerardo Castillo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 12.101.406, que guarda relación con esta causa.

En relación a lo solicitado por los querellantes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 2780, de fecha 12 de noviembre de 2002, estableció lo siguiente:

¨ En materia de derecho procesal penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dada las peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos se encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencias. Ello así, es de suponer que el uno no puede asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida ¿resulta posible la acumulación de procesos penales que se encuentren aún en primera instancia pero en fases distintas?

La respuesta es no se puede ser sino negativa. En efecto, como antes se explicara, la acumulación provoca el desplazamientote la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. (Lo subrayado es del Tribunal)


En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es si no una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases ( en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros. (Lo subrayado es del Tribunal)


En el caso de autos, el juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto un auto mediante el cual ordeno la paralización de la causa seguida en contra del accionante (en fase de juicio), hasta tanto la causa seguida en contra del ciudadano Jorge Luís Agüero (en fase preparatoria), se encontrara en el mismo estado. Ahora bien, es de hacer notar que la antedicha orden de paralización fue tomada sin que hubiera sido decretada la acumulación, la cual era –además- de imposible declaratoria, en los términos expuestos en el presente fallo…

Este tribunal analizada como ha sido la presente solicitud, con fundamento a la sentencia anteriormente señalada y en vista que de las causas que solicitan sean acumuladas, se encuentran en etapas procesales distintas niega dicho pedimento, toda vez que dicha suspensión causaría un gravamen irreparable al proceso, ya que la causa KP01-P-2012-00039, se encuentra en el tribunal de control en espera de la realización de la audiencia preliminar, y la presente causa se encuentra a la espera de la apertura del juicio oral y público, Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 1º del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA lo solicitado por el abogado Jorge Eliécer Rondon, apoderado judicial de los ciudadanos Alejandro Humberto Martínez Wilhelm y Ferlady Joseline Ródenas Rodríguez, plenamente identificados en autos, y en consecuencia no suspende el proceso seguido al imputado Leonardo Gabriel del Moral García, y mantiene como fecha para la apertura a juicio oral y público el día 07 de agosto del 2012, a las 02:00 p.m.
Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO


El Secretario.