REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KP01-P-2010-017474
Visto el contenido del Acta de defunción de fecha 27 de Julio del año 2009 suscrito por la Abogada Nelida Espinoza, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Pablo Valero Tamayo, Este Tribunal para decidir observa:
se recibió comunicación de fecha 27 de Julio del año 2009, emanada de la Registradora Civil del Hospital Antonio Maria Pineda, donde anexan Acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Juan Pablo Valero Tamayo, donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano Juan Pablo Valero Tamayo,(Folio 64).
Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.
Consta en las actuaciones del Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Pablo Valero Tamayo; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 30/12/2011, en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, a causa de una broconeumonia bilateral, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nro 2041990 de fecha30/12/2011 suscrito por el doctor Juan Rodriguez.
Entonces, tal y como consta de la señalada Acta de defunción que quedó asentada; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Juicio de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado Juan Pablo Valero Tamayo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano Juan Pablo Valero Tamayo, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.827.102. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.