REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011561
ASUNTO : KP01-P-2009-011561

SENTENCIA CONDENATORIA POR CONFESIÓN JUDICIAL

NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
ESCABINOS: Daxi Rivero Giménez y Jesús Godoy Segovia.
SECRETARIA: Liset Carolina Gudiño Parilli.
ACUSADO: Alirio Javier Escalona Arteaga.
DELITO: Robo Genérico.
FISCALIA X DEL MINISTERIO PÚBLICO: José Elegno Mora Molina.
DEFENSA PÚBLICA VIII: Marcos Chapín Castro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar texto íntegro de Sentencia Condenatoria en la presente causa mediante confesión judicial dictada en fecha 31/07/2012 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Alirio Javier Escalona Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.103.428, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/1987, oficio Obrero, grado de instrucción 1er año, hijo de Alirio Antonio Escalona y Josmeli del Carmen Arteaga, residenciado en Barrio Simón Rodríguez, calle 45 entre carreras 31 y 32, casa sin numero de color verde con puerta negra, Barquisimeto estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 14/12/2009 siendo aproximadamente las 09:15 a.m., el ciudadano Leonardo de Jesús Álvarez Azuaje se desplazaba a bordo de su vehículo Marca Blue Bird de color amarillo, perteneciente a la ruta 9 del transporte público de esta ciudad, cuando el acusado mediante amenazas lo despoja de cierta cantidad de dinero, bajándose del vehículo para huir del lugar, sin embargo el agraviado avista a una comisión del cuerpo de policía del estado Lara participando lo ocurrido, quienes proceden a efectuar revisión en las adyacencias y logran la detención del justiciable luego que es señalado por la víctima como la persona que usando amenazas lo despoja de dinero de su propiedad.

HECHOS ACREDITADOS

Celebrado el juicio oral y público en cuatro (04) sesiones realizadas los días 19 de junio, 03, 17 y 31 de julio del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal X del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado de Control respectivo, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano Alirio Javier Escalona Arteaga, ya identificado por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del procesado niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por el Ministerio Público, por cuanto la misma no se encuentra ajustada a la realidad, señalando que en el curso del debate oral y con la evacuación de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública a los que se acoge por el principio de comunidad de prueba, demostrará la inocencia de su patrocinado.

De inmediato, se le cede el derecho de palabra al acusado quien previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos que se investiga, manifestó: “no deseo declarar, es todo”.

Seguidamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura el período de recepción de pruebas.

En sesión del 03/07/2012 se incorpora conforme a las previsiones del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente documental al juicio por su lectura:

Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-005-10 de fecha 20/01/2010, suscrita por la Experto Dadnalis Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a: un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni serial aparente; un receptáculo denominado bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color azul y negro marca Aspen con dos asas elaboradas del mismo material.

En sesión de fecha 17/07/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:

Funcionario Johan Beiker Tarazona Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.563, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Lara, con el rango de Oficial agregado, con 06 años y 20 días de servicio, quien siendo juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y exhibida el acta policial de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Nos encontrábamos de patrullaje en la avenida 42 en la unidad 486, un conductor de la ruta 09 dice que un ciudadano dijo que lo amenazo con robarlo o darle un tiro, nos dio las características y cuando estamos en la 41 vemos un ciudadano con las características que nos dio el agraviado, el distinguido que anda conmigo le da la voz de alto, nos identificamos como ciudadanos, en su revisión corporal no se consiguió nada, solo en el bolso cargaba un facsímile, no conseguimos testigos para ese momento dado lo temprano del suceso, se nos acerco el agraviado y lo señalo como la persona que lo amenazo, le pedimos al denunciante que nos acompañara para tomar la declaración, detuvimos al acusado y se verifico por el sistema y tenia dos entradas policiales y se notifico a la fiscalia del Ministerio Público, se realizo los exámenes de rigor. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: el 14-12-2009 como a las 9:00 de la mañana, andaba con Ricardo y Gregores, andábamos haciendo recorrido, cuando una personas nos llamo para exponernos que era una ruta 09, estaba el chofer nada mas, nos hace seña y nos paramos y que venia por su ruta normal, el ciudadano se monto y pidió lo que cargaba y como no le dio lo que tenia y no se dejo robar se bajo de la unidad, pero no mostró lo que cargaba, de lo que se deja constancia, eso fue en la 42 entre 31 y 32 y fue casi en caliente, íbamos en sentido contrario, y nos hace seña, pero fue en cuestiones de minutos, nos llamo y damos la voz de alto y la revisión corporal, mi actuación fue resguardar a mis compañeros y de seguridad para que no fuerza a desenfundar un armamento y fuera a herir a mis compañeros, en el cuerpo no se le consiguió nada, solo en el bolso estaba el facsímile, no teníamos testigo para que sirviera de apoyo, pero el agraviado estaba cerca y lo reconoció como la persona que cometió el hecho, de lo que se deja constancia. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: En la inspección corporal ninguna evidencia de interés criminalistica, fue en el mes de diciembre en la avenida Rómulo Gallegos, es una avenida de doble acceso de tipo autopista, al momento de la revisión corporal y del bolso los únicos que estábamos era la victima y nosotros dado lo temprano, no fue en caliente porque no lo agarramos realizando la acción, pero por las características fue que lo detuvimos, al dar la voz de alto se paro, la victima estaba nervioso, la victima dijo que un sujeto lo amenazo que le iba a dar un tiro y lo vio metiendo la mano en el bolso pero que no vio ninguna armamento, no había pasajeros. Es todo. El escabino Jesús Elías Godoy Segovia, realiza preguntas y responde: Un facsímile era tipo pistola, porque no es un armamento de tipo industrial, no puedo dar características. Es todo.

Funcionario Gregores Emiliano Torrealba Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.229.575, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Lara, con el rango de Oficial agregado, con 08 años y seis (06) meses de servicio, quien siendo juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y exhibida el acta policial de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: El 14-12-2009 nos encontrábamos en labores de patrullaje por la Rómulo Gallegos entre 31 y 32, se nos acerco un ciudadano que dijo que un ciudadano lo iba a robar y nos fuimos hasta la carrera 31 con Rómulo Gallegos y observamos a un ciudadano con las mismas características dadas por el agraviado, mi persona le hizo la revisión corporal, se acerco la victima quien estaba presente, le encontré un facsímile tipo pistola forrado con teipe en el bolso, en el cuerpo no le conseguimos nada, el ciudadano reconoció al ciudadano como el autor que lo iba a robar, le leímos sus derechos, fue llevado al puesto para el chequeo medico, fue llevado al puesto policial, se llamo al ministerio publico, el vehiculo quedo a la orden de fiscalia. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: Eso fue como a las 9 y 30 a.m. eso fue en la avenida Rómulo Gallegos entre 31 y 32, estábamos mi persona, Ricardo Martínez, el ciudadano se nos apersona y nos da las características del ciudadano y que lo amenazo con darle un tiro, nos llegamos a la esquina de la calle 31 donde visualizamos a un ciudadano que tenia la vestimenta y las características, con un bolso. El vehiculo de la victima era color amarillo de transporte publico, no observamos si habían otras personas allí, eso fue rápido, llegamos a la carrera 31 donde ubicamos al ciudadano, yo hago la inspección corporal no tenia nada, en el bolso allí fue donde conseguí el facsímile de color negro forrado con teipe, se apersono el ciudadano, nos dijo que el ciudadano que había señalado era el. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: Yo realice la revisión corporal y el bolso en el bolso no había mas nada, las características eran como las que nos dio el ciudadano y el bolso, la victima se acerco y vi certeza y lo señalo y dijo que el fue el que me intento robar, se encontró nervioso, fue por desconocimiento, en ese momento no habían muchas personas, muy pocas, cuando ven una actuación policial se dispersan, no observamos pasajeros, la unidad llego después y no habían pasajeros. El Tribunal no formula preguntas.

Funcionario Ricardo Alberto Martínez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.826.649, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Lara, con el rango de Oficial Jefe, con 11 años de servicio, quien siendo juramentado e impuesto de las generales de ley en materia de testigos, manifestó no tener vinculación con las partes y exhibida el acta policial de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Nos encontrábamos en labores de patrullaje por la 42 entre 30 y 31 y se nos acerco un ciudadano diciendo que un ciudadanos lo amenazo con darle un tiro, nos fuimos caminando hacia la 43 con carrera 31 vimos a un ciudadano con las características y le damos la voz de alto, sale mi compañero GREGORIS que le hace la revisión y le consigue un facsímile en el bolso, le dijimos al señor que fuera al comando, le hicimos el chequeo correspondiente, se identifica los datos filiatorios y tenia dos entradas, llamamos a la fiscalia y quedo detenido el vehiculo del agraviado a la orden del Ministerio Publico. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: Eso fue el 14-12-2009 en recorrido de patrullaje por el sector andaba con el distinguido torrealba y Perdomo, eso fue en la 42 entre 31 y 32, se nos acerco la victima y dijo que un ciudadano me amenazo con pegarme un tiro, nos da las características, nos fuimos caminando y procedimos a correr, entre 05 y 10 minutos por ser muy poco el recorrido, el agraviado, las personas se dispersan las personas de los alrededores, el agraviado lo señala, se le hace la inspección a las personas y al revisarle el bolso mi compañero le consigue el facsímile, el bolso era negro de manera carpri, tipo morral, plástico y decía made in china, el bolso lo cargaba el, solo se le consiguió el bolso, la victima andaba en una buseta de la ruta transporte colectivo. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: Como fue rápido nos fuimos los tres a pie, lo detenemos por las caracteritiscas y cuando llega la victima lo reconoce. El Tribunal no realiza preguntas.

De conformidad con lo pautado en el artículo 340 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio de la experta Dadnalis Briceño adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como de la víctima Leonardo Álvarez Azuaje.

En sesión del 31/07/2012, la Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra a los fines de exponer, anunciando en éste estado debido a las pruebas evacuadas, el cambio en la calificación fiscal del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal.

En virtud del cambio de calificación jurídica realizada en éste estado por la fiscal es por lo que se acuerda cederle la palabra a la defensa quien manifiesta con base al cambio de calificación jurídica realizado por la fiscal, su defendido le ha manifestado su intención de admitir los hechos, por lo que solicito que se le ceda la palabra a tales efectos y renuncio al lapso establecido para la realización de la defensa respectiva vista la manifestación de mi representado, es todo.

De inmediato se le cede la palabra al acusado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo libre de apremio y coacción expone: “admito los hechos de los que se me acusa en este estado”.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano Alirio Javier escalona Arteaga, ut supra identificado, por el delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, a través de:

• Declaración del Funcionario Johan Beiker Tarazona Vargas, quien expuso: Nos encontrábamos de patrullaje en la avenida 42 en la unidad 486, un conductor de la ruta 09 dice que un ciudadano dijo que lo amenazo con robarlo o darle un tiro, nos dio las características y cuando estamos en la 41 vemos un ciudadano con las características que nos dio el agraviado, el distinguido que anda conmigo le da la voz de alto, nos identificamos como ciudadanos, en su revisión corporal no se consiguió nada, solo en el bolso cargaba un facsímile, no conseguimos testigos para ese momento dado lo temprano del suceso, se nos acerco el agraviado y lo señalo como la persona que lo amenazo, le pedimos al denunciante que nos acompañara para tomar la declaración, detuvimos al acusado y se verifico por el sistema y tenia dos entradas policiales y se notifico a la fiscalia del Ministerio Público, se realizo los exámenes de rigor. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: el 14-12-2009 como a las 9:00 de la mañana, andaba con Ricardo y Gregores, andábamos haciendo recorrido, cuando una personas nos llamo para exponernos que era una ruta 09, estaba el chofer nada mas, nos hace seña y nos paramos y que venia por su ruta normal, el ciudadano se monto y pidió lo que cargaba y como no le dio lo que tenia y no se dejo robar se bajo de la unidad, pero no mostró lo que cargaba, de lo que se deja constancia, eso fue en la 42 entre 31 y 32 y fue casi en caliente, íbamos en sentido contrario, y nos hace seña, pero fue en cuestiones de minutos, nos llamo y damos la voz de alto y la revisión corporal, mi actuación fue resguardar a mis compañeros y de seguridad para que no fuerza a desenfundar un armamento y fuera a herir a mis compañeros, en el cuerpo no se le consiguió nada, solo en el bolso estaba el facsímile, no teníamos testigo para que sirviera de apoyo, pero el agraviado estaba cerca y lo reconoció como la persona que cometió el hecho, de lo que se deja constancia. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: En la inspección corporal ninguna evidencia de interés criminalistica, fue en el mes de diciembre en la avenida Rómulo Gallegos, es una avenida de doble acceso de tipo autopista, al momento de la revisión corporal y del bolso los únicos que estábamos era la victima y nosotros dado lo temprano, no fue en caliente porque no lo agarramos realizando la acción, pero por las características fue que lo detuvimos, al dar la voz de alto se paro, la victima estaba nervioso, la victima dijo que un sujeto lo amenazo que le iba a dar un tiro y lo vio metiendo la mano en el bolso pero que no vio ninguna armamento, no había pasajeros. Es todo. El escabino Jesús Elías Godoy Segovia, realiza preguntas y responde: Un facsímile era tipo pistola, porque no es un armamento de tipo industrial, no puedo dar características. Es todo.
• Declaración del Funcionario Gregores Emiliano Torrealba Peroza, quien expuso: El 14-12-2009 nos encontrábamos en labores de patrullaje por la Rómulo Gallegos entre 31 y 32, se nos acerco un ciudadano que dijo que un ciudadano lo iba a robar y nos fuimos hasta la carrera 31 con Rómulo Gallegos y observamos a un ciudadano con las mismas características dadas por el agraviado, mi persona le hizo la revisión corporal, se acerco la victima quien estaba presente, le encontré un facsímile tipo pistola forrado con teipe en el bolso, en el cuerpo no le conseguimos nada, el ciudadano reconoció al ciudadano como el autor que lo iba a robar, le leímos sus derechos, fue llevado al puesto para el chequeo medico, fue llevado al puesto policial, se llamo al ministerio publico, el vehiculo quedo a la orden de fiscalia. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: Eso fue como a las 9 y 30 a.m. eso fue en la avenida Rómulo Gallegos entre 31 y 32, estábamos mi persona, Ricardo Martínez, el ciudadano se nos apersona y nos da las características del ciudadano y que lo amenazo con darle un tiro, nos llegamos a la esquina de la calle 31 donde visualizamos a un ciudadano que tenia la vestimenta y las características, con un bolso. El vehiculo de la victima era color amarillo de transporte publico, no observamos si habían otras personas allí, eso fue rápido, llegamos a la carrera 31 donde ubicamos al ciudadano, yo hago la inspección corporal no tenia nada, en el bolso allí fue donde conseguí el facsímile de color negro forrado con teipe, se apersono el ciudadano, nos dijo que el ciudadano que había señalado era el. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: Yo realice la revisión corporal y el bolso en el bolso no había mas nada, las características eran como las que nos dio el ciudadano y el bolso, la victima se acerco y vi certeza y lo señalo y dijo que el fue el que me intento robar, se encontró nervioso, fue por desconocimiento, en ese momento no habían muchas personas, muy pocas, cuando ven una actuación policial se dispersan, no observamos pasajeros, la unidad llego después y no habían pasajeros. El Tribunal no formula preguntas.
• Declaración del Funcionario Ricardo Alberto Martínez Moreno, quine expuso: Nos encontrábamos en labores de patrullaje por la 42 entre 30 y 31 y se nos acerco un ciudadano diciendo que un ciudadanos lo amenazo con darle un tiro, nos fuimos caminando hacia la 43 con carrera 31 vimos a un ciudadano con las características y le damos la voz de alto, sale mi compañero GREGORIS que le hace la revisión y le consigue un facsímile en el bolso, le dijimos al señor que fuera al comando, le hicimos el chequeo correspondiente, se identifica los datos filiatorios y tenia dos entradas, llamamos a la fiscalia y quedo detenido el vehiculo del agraviado a la orden del Ministerio Publico. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: Eso fue el 14-12-2009 en recorrido de patrullaje por el sector andaba con el distinguido torrealba y Perdomo, eso fue en la 42 entre 31 y 32, se nos acerco la victima y dijo que un ciudadano me amenazo con pegarme un tiro, nos da las características, nos fuimos caminando y procedimos a correr, entre 05 y 10 minutos por ser muy poco el recorrido, el agraviado, las personas se dispersan las personas de los alrededores, el agraviado lo señala, se le hace la inspección a las personas y al revisarle el bolso mi compañero le consigue el facsímile, el bolso era negro de manera carpri, tipo morral, plástico y decía made in china, el bolso lo cargaba el, solo se le consiguió el bolso, la victima andaba en una buseta de la ruta transporte colectivo. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: Como fue rápido nos fuimos los tres a pie, lo detenemos por las caracteritiscas y cuando llega la victima lo reconoce. El Tribunal no realiza preguntas.
• Incorporación por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-005-10 de fecha 20/01/2010, suscrita por la Experto Dadnalis Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a: un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni serial aparente; un receptáculo denominado bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color azul y negro marca Aspen con dos asas elaboradas del mismo material.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

• Declaración del Funcionario Johan Beiker Tarazona Vargas, quien expuso: Nos encontrábamos de patrullaje en la avenida 42 en la unidad 486, un conductor de la ruta 09 dice que un ciudadano dijo que lo amenazo con robarlo o darle un tiro, nos dio las características y cuando estamos en la 41 vemos un ciudadano con las características que nos dio el agraviado, el distinguido que anda conmigo le da la voz de alto, nos identificamos como ciudadanos, en su revisión corporal no se consiguió nada, solo en el bolso cargaba un facsímile, no conseguimos testigos para ese momento dado lo temprano del suceso, se nos acerco el agraviado y lo señalo como la persona que lo amenazo, le pedimos al denunciante que nos acompañara para tomar la declaración, detuvimos al acusado y se verifico por el sistema y tenia dos entradas policiales y se notifico a la fiscalia del Ministerio Público, se realizo los exámenes de rigor. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: el 14-12-2009 como a las 9:00 de la mañana, andaba con Ricardo y Gregores, andábamos haciendo recorrido, cuando una personas nos llamo para exponernos que era una ruta 09, estaba el chofer nada mas, nos hace seña y nos paramos y que venia por su ruta normal, el ciudadano se monto y pidió lo que cargaba y como no le dio lo que tenia y no se dejo robar se bajo de la unidad, pero no mostró lo que cargaba, de lo que se deja constancia, eso fue en la 42 entre 31 y 32 y fue casi en caliente, íbamos en sentido contrario, y nos hace seña, pero fue en cuestiones de minutos, nos llamo y damos la voz de alto y la revisión corporal, mi actuación fue resguardar a mis compañeros y de seguridad para que no fuerza a desenfundar un armamento y fuera a herir a mis compañeros, en el cuerpo no se le consiguió nada, solo en el bolso estaba el facsímile, no teníamos testigo para que sirviera de apoyo, pero el agraviado estaba cerca y lo reconoció como la persona que cometió el hecho, de lo que se deja constancia. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: En la inspección corporal ninguna evidencia de interés criminalistica, fue en el mes de diciembre en la avenida Rómulo Gallegos, es una avenida de doble acceso de tipo autopista, al momento de la revisión corporal y del bolso los únicos que estábamos era la victima y nosotros dado lo temprano, no fue en caliente porque no lo agarramos realizando la acción, pero por las características fue que lo detuvimos, al dar la voz de alto se paro, la victima estaba nervioso, la victima dijo que un sujeto lo amenazo que le iba a dar un tiro y lo vio metiendo la mano en el bolso pero que no vio ninguna armamento, no había pasajeros. Es todo. El escabino Jesús Elías Godoy Segovia, realiza preguntas y responde: Un facsímile era tipo pistola, porque no es un armamento de tipo industrial, no puedo dar características. Es todo.
• Declaración del Funcionario Gregores Emiliano Torrealba Peroza, quien expuso: El 14-12-2009 nos encontrábamos en labores de patrullaje por la Rómulo Gallegos entre 31 y 32, se nos acerco un ciudadano que dijo que un ciudadano lo iba a robar y nos fuimos hasta la carrera 31 con Rómulo Gallegos y observamos a un ciudadano con las mismas características dadas por el agraviado, mi persona le hizo la revisión corporal, se acerco la victima quien estaba presente, le encontré un facsímile tipo pistola forrado con teipe en el bolso, en el cuerpo no le conseguimos nada, el ciudadano reconoció al ciudadano como el autor que lo iba a robar, le leímos sus derechos, fue llevado al puesto para el chequeo medico, fue llevado al puesto policial, se llamo al ministerio publico, el vehiculo quedo a la orden de fiscalia. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: Eso fue como a las 9 y 30 a.m. eso fue en la avenida Rómulo Gallegos entre 31 y 32, estábamos mi persona, Ricardo Martínez, el ciudadano se nos apersona y nos da las características del ciudadano y que lo amenazo con darle un tiro, nos llegamos a la esquina de la calle 31 donde visualizamos a un ciudadano que tenia la vestimenta y las características, con un bolso. El vehiculo de la victima era color amarillo de transporte publico, no observamos si habían otras personas allí, eso fue rápido, llegamos a la carrera 31 donde ubicamos al ciudadano, yo hago la inspección corporal no tenia nada, en el bolso allí fue donde conseguí el facsímile de color negro forrado con teipe, se apersono el ciudadano, nos dijo que el ciudadano que había señalado era el. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: Yo realice la revisión corporal y el bolso en el bolso no había mas nada, las características eran como las que nos dio el ciudadano y el bolso, la victima se acerco y vi certeza y lo señalo y dijo que el fue el que me intento robar, se encontró nervioso, fue por desconocimiento, en ese momento no habían muchas personas, muy pocas, cuando ven una actuación policial se dispersan, no observamos pasajeros, la unidad llego después y no habían pasajeros. El Tribunal no formula preguntas.
• Declaración del Funcionario Ricardo Alberto Martínez Moreno, quine expuso: Nos encontrábamos en labores de patrullaje por la 42 entre 30 y 31 y se nos acerco un ciudadano diciendo que un ciudadanos lo amenazo con darle un tiro, nos fuimos caminando hacia la 43 con carrera 31 vimos a un ciudadano con las características y le damos la voz de alto, sale mi compañero GREGORIS que le hace la revisión y le consigue un facsímile en el bolso, le dijimos al señor que fuera al comando, le hicimos el chequeo correspondiente, se identifica los datos filiatorios y tenia dos entradas, llamamos a la fiscalia y quedo detenido el vehiculo del agraviado a la orden del Ministerio Publico. Es todo. A preguntas del fiscal, responde: Eso fue el 14-12-2009 en recorrido de patrullaje por el sector andaba con el distinguido torrealba y Perdomo, eso fue en la 42 entre 31 y 32, se nos acerco la victima y dijo que un ciudadano me amenazo con pegarme un tiro, nos da las características, nos fuimos caminando y procedimos a correr, entre 05 y 10 minutos por ser muy poco el recorrido, el agraviado, las personas se dispersan las personas de los alrededores, el agraviado lo señala, se le hace la inspección a las personas y al revisarle el bolso mi compañero le consigue el facsímile, el bolso era negro de manera carpri, tipo morral, plástico y decía made in china, el bolso lo cargaba el, solo se le consiguió el bolso, la victima andaba en una buseta de la ruta transporte colectivo. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: Como fue rápido nos fuimos los tres a pie, lo detenemos por las caracteritiscas y cuando llega la victima lo reconoce. El Tribunal no realiza preguntas.
• Incorporación por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-005-10 de fecha 20/01/2010, suscrita por la Experto Dadnalis Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a: un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni serial aparente; un receptáculo denominado bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color azul y negro marca Aspen con dos asas elaboradas del mismo material.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de Sentencia Condenatoria formulada por el acusado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado verificó su procedencia por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal según consta: 1.- Declaración de los funcionarios policiales Dtgdo. Ricardo Martínez, Dtgdo. Gregores Torrealba y Agte. Johan Tarazona, adscritos a la Brigada Ciclística del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes destacan las circunstancias que rodearon la aprehensión en flagrancia del acusado, la incautación en su poder de la evidencia objeto de esta causa y el señalamiento directo que en el lugar de detención realizó la víctima en contra del acusado de autos, destacando su responsabilidad y grado de participación; 2.- Incorporación por su lectura de Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-005-10 de fecha 20/01/2010, suscrita por la Experto Dadnalis Briceño, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a: un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, elaborada en material sintético de color negro, sin marca ni serial aparente; un receptáculo denominado bolso tipo morral, elaborado en material sintético de color azul y negro marca Aspen con dos asas elaboradas del mismo material.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condeno al acusado Alirio Javier escalona Arteaga, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica de robo genérico tiene asignada una pena que oscila entre seis a doce años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal establece un termino medio de nueve años de prisión, pena ésta a la que se hace rebaja de un año por aplicación de las atenuantes genéricas de la responsabilidad criminal establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando como pena definitiva a imponer la de ocho (08) años de prisión.

Se prescinde de las penas accesorias de vigilancia previstas en el artículo 16 del Código Penal, ordenándose el envío de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V ejusdem, permaneciendo vigente la medida de coerción personal privativa de libertad que en contra del justiciable fue dictada en su debida oportunidad, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 14/12/2017. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Alirio Javier Escalona Arteaga, ut supra identificado, asistido por la Defensora Pública VIII Abogado Marcos Chacin, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión por el delito de Robo Genérico, tipificado en el artículo 455 del Código, calculándose la pena correspondiente con fundamento en las normas sustantivas y adjetivas aplicables; SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de las penas accesorias de vigilancia previstas en el artículo 16 del Código Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de condena el 14/12/2017 salvo mejor criterio del Juzgado Ejecutor respectivo; TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro V del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo vigente la medida de coerción personal que en contra de los justiciables fue dictada en su debida oportunidad; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano; QUINTO: No se ordena la devolución de objetos afectados al proceso por cuanto no han sido colocados a disposición de este Tribunal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo y al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.-//





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO



LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Liset Carolina Gudiño Parilli
La Secretaria


Carmenteresa.-/