REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008647
ASUNTO : KP01-P-2008-008647
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Mariani Jiménez Goudeth.
ACUSADO: Pablo Enrique Manzano Flores.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Mariángel García Lizcano.
DEFENSOR PÚBLICO EXTENSIÖN CARORA: Carlos Enrique Cortéz.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 03/08/12.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Pablo Enrique Manzano Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.813, nacido el 21/02/1988 en Carora Municipio Torres del estado Lara, de 24 años de edad, de oficio Chofer, hijo de Rosa Herminia Flores de Manzano y Pablo Manzano, residenciado en calle Monagas entre Lídice y Torres, casa Nº 11-40, subiendo el Puente Alto Chipuen, Carora Municipio Torres del estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El 03/04/2008 los funcionarios C/2do. Joel Salcedo y Dtgdo. José Montes, adscritos a la Comisaría Carora del Cuerpo de Policía del estado Lara se encontraban realizando labores de patrullaje cuando a las 05:40 p.m. aproximadamente oyen en la Avenida Francisco de Miranda frente al Hotel Madre Vieja varias detonaciones por arma de fuego, visualizando a un ciudadano de contextura gruesa y piel blanca que al percatarse de la presencia policial emprende huida en un vehículo tipo moto de color amarillo, observando los funcionarios a un ciudadano de piel morena y cabello corto y contextura gruesa que iba en veloz carrera, asimismo observan a dos ciudadanos quienes informan que los sujetos antes descritos les habían robado una moto de color amarillo. Con base a ello se inicia en el acto la inmediata persecución por parte de los efectivos policiales, logrando el Dtgdo. José Montes dar alcance al segundo de los sujetos visualizados en las inmediaciones de la calle 22 con esquina de la Avenida Francisco de Miranda recibiendo apoyo del C/2do. César Sosa adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicándosele de seguidas inspección corporal conforme a lo descrito en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual resultó la incautación de un arma de fuego tipo revólver, color plateado, cañón corto reforzado, cacha de madera de color marrón, serial 16215802, contentivo de 5 cartuchos marca Cavim 3 de los cuales estaban sin percutir y 1 cartucho marca Águila sin percutir, presentándose al lugar los ciudadanos Juan Carlos Figueroa y Víctor López González, indicando que éste sujeto les efectuó varios disparos al primero de los agraviados para despojarlo de la moto de su propiedad, por lo que se practica la detención del sujeto quien fue identificado como Leonardo José Pérez. Mientras esto sucedía, los C/2dos. Joel Salcedo y Paúl Rodríguez del Cuerpo de Policía del estado Lara y C/1ero. Carlos Dávila de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, continuaban en persecución del sujeto que llevaba consigo la moto amarilla lo cual se prolonga hasta la quebrada del callejón Las Mercedes frente a la pasarela,, sitio en el cual el sujeto deja abandonada la moto logrando darle alcance a pocos metros, en atención a ello se le practica inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de la que no se colectó evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo se practica su detención quedando identificado como Pablo Enrique Manzano así como la incautación de la moto.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 03 de agosto de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Pablo Enrique Manzano Flores, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el artículo 74 del Código Penal y artículo 371 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Pablo Enrique Manzano Flores, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, a través de:
• Acta Policial de fecha 03/04/2008 suscrita por los funcionarios C/2do. Joel Salcedo y Dtgdo. José Montes, adscritos a la Comisaría Carora del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia se encontraban realizando labores de patrullaje cuando a las 05:40 p.m. aproximadamente oyen en la Avenida Francisco de Miranda frente al Hotel Madre Vieja varias detonaciones por arma de fuego, visualizando a un ciudadano de contextura gruesa y piel blanca que al percatarse de la presencia policial emprende huida en un vehículo tipo moto de color amarillo, observando los funcionarios a un ciudadano de piel morena y cabello corto y contextura gruesa que iba en veloz carrera, asimismo observan a dos ciudadanos quienes informan que los sujetos antes descritos les habían robado una moto de color amarillo. Con base a ello se inicia en el acto la inmediata persecución por parte de los efectivos policiales, logrando el Dtgdo. José Montes dar alcance al segundo de los sujetos visualizados en las inmediaciones de la calle 22 con esquina de la Avenida Francisco de Miranda recibiendo apoyo del C/2do. César Sosa adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicándosele de seguidas inspección corporal conforme a lo descrito en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual resultó la incautación de un arma de fuego tipo revólver, color plateado, cañón corto reforzado, cacha de madera de color marrón, serial 16215802, contentivo de 5 cartuchos marca Cavim 3 de los cuales estaban sin percutir y 1 cartucho marca Águila sin percutir, presentándose al lugar los ciudadanos Juan Carlos Figueroa y Víctor López González, indicando que éste sujeto les efectuó varios disparos al primero de los agraviados para despojarlo de la moto de su propiedad, por lo que se practica la detención del sujeto quien fue identificado como Leonardo José Pérez. Mientras esto sucedía, los C/2dos. Joel Salcedo y Paúl Rodríguez del Cuerpo de Policía del estado Lara y C/1ero. Carlos Dávila de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, continuaban en persecución del sujeto que llevaba consigo la moto amarilla lo cual se prolonga hasta la quebrada del callejón Las Mercedes frente a la pasarela, sitio en el cual el sujeto deja abandonada la moto logrando darle alcance a pocos metros, en atención a ello se le practica inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de la que no se colectó evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo se practica su detención quedando identificado como Pablo Enrique Manzano así como la incautación de la moto.
• Denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Figueroa, víctima en la presente causa quien destacó que el día 03/04/2008 se encontraba en su sitio de trabajo local comercial Repuestos Los Silos en compañía del ciudadano Víctor López, cuando llegan dos sujetos desconocidos uno de los cuales portando arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas los despojan de su vehículo moto, siendo atrapados mediante la rápida actuación del Cuerpo de Policía que logró incluso la recuperación de su vehículo robado.
• Entrevista rendida por el ciudadano Víctor Orlando López, testigo presencial en esta causa quien destacó que el día 03/04/2008 se encontraba en su sitio de trabajo local comercial Repuestos Los Silos en compañía del ciudadano Juan Carlos Figueroa, cuando llegan dos sujetos desconocidos uno de los cuales portando arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas los despojan de un vehículo moto propiedad de Juan Carlos Figueroa, siendo atrapados mediante la rápida actuación del Cuerpo de Policía que logró incluso la recuperación del vehículo robado.
• Entrevista rendida por el ciudadano Jesús Orlando Juárez, testigo presencial en esta causa quien destacó que el día 03/04/2008 se encontraba en su sitio de trabajo local comercial Repuestos Los Silos observando cuando llegan dos sujetos desconocidos uno de los cuales portando arma de fuego y mediante amenazas a la vida de los empleados Juan Carlos Figueroa y Víctor Orlando López los despojan de un vehículo moto, siendo atrapados mediante la rápida actuación del Cuerpo de Policía que logró incluso la recuperación del vehículo robado.
• Factura de Control Nº 347 de fecha 22/12/2007 emitida del taller Torres, a nombre de Gorkys Moisés Suárez Andueza por concepto de un vehículo tipo moto matriz, marca único, tipo paseo, modelo 2007, serial de motor 157QMJ070011218, serial de chasis LJ4TCKPR27J009774.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-056 de fecha 04/04/2008 suscrita por el Agte. Juan Castillo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo revólver, color plateado, cañón corto reforzado, cacha de madera de color marrón, serial 16215802, contentivo de 5 cartuchos marca Cavim 3 de los cuales estaban sin percutir y 1 cartucho marca Águila sin percutir.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-163-08 de fecha 23/04/2008, suscrita por el Experto Ángel Enrique Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada un vehículo tipo moto matriz, marca único, tipo paseo, modelo 2007, serial de motor 157QMJ070011218, serial de chasis LJ4TCKPR27J009774.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta Policial de fecha 03/04/2008 suscrita por los funcionarios C/2do. Joel Salcedo y Dtgdo. José Montes, adscritos a la Comisaría Carora del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia se encontraban realizando labores de patrullaje cuando a las 05:40 p.m. aproximadamente oyen en la Avenida Francisco de Miranda frente al Hotel Madre Vieja varias detonaciones por arma de fuego, visualizando a un ciudadano de contextura gruesa y piel blanca que al percatarse de la presencia policial emprende huida en un vehículo tipo moto de color amarillo, observando los funcionarios a un ciudadano de piel morena y cabello corto y contextura gruesa que iba en veloz carrera, asimismo observan a dos ciudadanos quienes informan que los sujetos antes descritos les habían robado una moto de color amarillo. Con base a ello se inicia en el acto la inmediata persecución por parte de los efectivos policiales, logrando el Dtgdo. José Montes dar alcance al segundo de los sujetos visualizados en las inmediaciones de la calle 22 con esquina de la Avenida Francisco de Miranda recibiendo apoyo del C/2do. César Sosa adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicándosele de seguidas inspección corporal conforme a lo descrito en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual resultó la incautación de un arma de fuego tipo revólver, color plateado, cañón corto reforzado, cacha de madera de color marrón, serial 16215802, contentivo de 5 cartuchos marca Cavim 3 de los cuales estaban sin percutir y 1 cartucho marca Águila sin percutir, presentándose al lugar los ciudadanos Juan Carlos Figueroa y Víctor López González, indicando que éste sujeto les efectuó varios disparos al primero de los agraviados para despojarlo de la moto de su propiedad, por lo que se practica la detención del sujeto quien fue identificado como Leonardo José Pérez. Mientras esto sucedía, los C/2dos. Joel Salcedo y Paúl Rodríguez del Cuerpo de Policía del estado Lara y C/1ero. Carlos Dávila de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, continuaban en persecución del sujeto que llevaba consigo la moto amarilla lo cual se prolonga hasta la quebrada del callejón Las Mercedes frente a la pasarela, sitio en el cual el sujeto deja abandonada la moto logrando darle alcance a pocos metros, en atención a ello se le practica inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de la que no se colectó evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo se practica su detención quedando identificado como Pablo Enrique Manzano así como la incautación de la moto.
• Denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Figueroa, víctima en la presente causa quien destacó que el día 03/04/2008 se encontraba en su sitio de trabajo local comercial Repuestos Los Silos en compañía del ciudadano Víctor López, cuando llegan dos sujetos desconocidos uno de los cuales portando arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas los despojan de su vehículo moto, siendo atrapados mediante la rápida actuación del Cuerpo de Policía que logró incluso la recuperación de su vehículo robado.
• Entrevista rendida por el ciudadano Víctor Orlando López, testigo presencial en esta causa quien destacó que el día 03/04/2008 se encontraba en su sitio de trabajo local comercial Repuestos Los Silos en compañía del ciudadano Juan Carlos Figueroa, cuando llegan dos sujetos desconocidos uno de los cuales portando arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas los despojan de un vehículo moto propiedad de Juan Carlos Figueroa, siendo atrapados mediante la rápida actuación del Cuerpo de Policía que logró incluso la recuperación del vehículo robado.
• Entrevista rendida por el ciudadano Jesús Orlando Juárez, testigo presencial en esta causa quien destacó que el día 03/04/2008 se encontraba en su sitio de trabajo local comercial Repuestos Los Silos observando cuando llegan dos sujetos desconocidos uno de los cuales portando arma de fuego y mediante amenazas a la vida de los empleados Juan Carlos Figueroa y Víctor Orlando López los despojan de un vehículo moto, siendo atrapados mediante la rápida actuación del Cuerpo de Policía que logró incluso la recuperación del vehículo robado.
• Factura de Control Nº 347 de fecha 22/12/2007 emitida del taller Torres, a nombre de Gorkys Moisés Suárez Andueza por concepto de un vehículo tipo moto matriz, marca único, tipo paseo, modelo 2007, serial de motor 157QMJ070011218, serial de chasis LJ4TCKPR27J009774.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-056 de fecha 04/04/2008 suscrita por el Agte. Juan Castillo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo revólver, color plateado, cañón corto reforzado, cacha de madera de color marrón, serial 16215802, contentivo de 5 cartuchos marca Cavim 3 de los cuales estaban sin percutir y 1 cartucho marca Águila sin percutir.
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-163-08 de fecha 23/04/2008, suscrita por el Experto Ángel Enrique Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada un vehículo tipo moto matriz, marca único, tipo paseo, modelo 2007, serial de motor 157QMJ070011218, serial de chasis LJ4TCKPR27J009774.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de la víctima Juan Carlos Figueroa, quien relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el acusado procede bajo amenazas de muerte en compañía de otro sujeto a despojarlo de un vehículo tipo moto matriz, marca único, tipo paseo, modelo 2007, serial de motor 157QMJ070011218, serial de chasis LJ4TCKPR27J009774 ; 2.- Declaración rendida por los ciudadanos Víctor Orlando López y Jesús Orlando Juárez, testigos presenciales del momento en que el acusado ingresa con otro sujeto portando arma de fuego y mediante amenazas a sus vidas los despojan de un vehículo moto propiedad de Juan Carlos Figueroa, siendo atrapados mediante la rápida actuación del Cuerpo de Policía que logró incluso la recuperación del vehículo robado; 3.- Declaración de los funcionarios C/2do. Joel Salcedo y Dtgdo. José Montes, adscritos a la Comisaría Carora del Cuerpo de Policía del estado Lara, C/2do. César Sosa y C/1ero. Carlos Dávila, adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la detención del acusado e incautación de la evidencia que lo compromete como autor del suceso; 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-056 de fecha 04/04/2008 suscrita por el Agte. Juan Castillo, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un arma de fuego tipo revólver, color plateado, cañón corto reforzado, cacha de madera de color marrón, serial 16215802, contentivo de 5 cartuchos marca Cavim 3 de los cuales estaban sin percutir y 1 cartucho marca Águila sin percutir, incautada en poder del acusado al momento de su detención; 5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-163-08 de fecha 23/04/2008, suscrita por el Experto Ángel Enrique Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada un vehículo tipo moto matriz, marca único, tipo paseo, modelo 2007, serial de motor 157QMJ070011218, serial de chasis LJ4TCKPR27J009774.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Pablo Enrique Manzano Flores, ut supra identificado, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre los nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, cuyo término medio es de trece (13) años de prisión. A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de las atenuantes genéricas de responsabilidad criminal establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, quedando por tanto la sanción en doce (12) años de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en ocho (08) años de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 04/04/2016 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en privación de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Pablo Enrique Manzano Flores, ut supra identificado, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en privación de libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 04/04/2016 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la víctima. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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