REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000290
ASUNTO : KP01-P-2012-000290


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Mariani Jiménez Goudeth.
ACUSADO: Jesús Francisco Verde Zambrano.
DELITO: Forjamiento de Documento Privado.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Lexy Sulbarán.
DEFENSOR PRIVADO: José Julián García Díaz.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 06/08/2012.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Jesús Francisco verde Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.444.585, nacido en Barquisimeto estado Lara el 17/12/1947, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Pedro Verde y Aurelia Zambrano, residenciado en calle Monagas entre calles Lídice y calle Niño Juan Silva, casa Nº 13-120, Carora Municipio Torres del estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 26/05/2009 los funcionarios Dtgdo. Robert Villanueva y Dtgdo. Jerlin Nieto adscritos a la Comisaría Río Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes a las 05:30 p.m., fueron comisionados por el Insp. Carlos Crespo Jefe de la Comisaría El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara para trasladarse a un inmueble signado 13.120 ubicado en la calle Monagas del sector Barrio Nuevo de Carora, sitio en el cual reside un ciudadano llamado Chico Verde quien según residentes de la población de El Tocuyo se dedica a realizar traspasos de documentos falsos de motocicletas, ya que algunas han sido retenidas por la Policía al presentar problemas de seriales. Llegados a la vivienda se hacen acompañar de los ciudadanos Liborio José Infante y Leonardo José Olivero como testigos instrumentales del procedimiento de revisión, y una vez informado al ciudadano Jesús Francisco Verde Zambrano del motivo de su presencia, en cumplimiento estricto de las previsiones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, inician la correspondiente inspección encontrando un archivador y en la segunda gaveta 4 carpetas de color marrón, contentiva la primera de 25 documentos para traspasos de motos acompañados de facturas de Moto Repuesto Carora, en la segunda gaveta observaron 37 traspasos con diferentes facturas y en la tercera gaveta observaron facturas vacías de Moto Honda Carora y Moto Repuestos Carora, en la cuarta carpeta encontraron documentos con factura de Omar Moto, 4 sellos húmedos en regular estado, 7 carpetas amarillas evidenciando traspasos con distintas facturas, 3 facturas de la Casa del Motorizado; en un escritorio localizaron 2 sobres del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre contentivos de documentos de traspasos de motos, 8 factureros de Repuestos Carora, 8 agendas para llevar el control de traspasos, un libro de 100 folios para llevar el control de traspasos, una carpeta de color marrón de 333 facturas de la Casa del Motorizado y Moto Repuestos Carora de diferentes colores, finalizando así la inspección ya que en el resto de la vivienda no encontraron más evidencias de interés criminalístico, sin embargo, se realiza la detención del acusado con base a los hallazgos ya mencionados.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 06 de agosto de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Jesús Francisco Verde Zambrano, ut supra identificado, por el delito de Forjamiento de Documento Privado, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 26/05/2009 en la cual los funcionarios Dtgdo. Robert Villanueva y Dtgdo. Jerlin Nieto adscritos a la Comisaría Río Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, dejan constancia que a las 05:30 p.m., fueron comisionados por el Insp. Carlos Crespo Jefe de la Comisaría El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara para trasladarse a un inmueble signado 13.120 ubicado en la calle Monagas del sector Barrio Nuevo de Carora, sitio en el cual reside un ciudadano llamado Chico Verde quien según residentes de la población de El Tocuyo se dedica a realizar traspasos de documentos falsos de motocicletas, ya que algunas han sido retenidas por la Policía al presentar problemas de seriales. Llegados a la vivienda se hacen acompañar de los ciudadanos Liborio José Infante y Leonardo José Olivero como testigos instrumentales del procedimiento de revisión, y una vez informado al ciudadano Jesús Francisco Verde Zambrano del motivo de su presencia, en cumplimiento estricto de las previsiones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, inician la correspondiente inspección encontrando un archivador y en la segunda gaveta 4 carpetas de color marrón, contentiva la primera de 25 documentos para traspasos de motos acompañados de facturas de Moto Repuesto Carora, en la segunda gaveta observaron 37 traspasos con diferentes facturas y en la tercera gaveta observaron facturas vacías de Moto Honda Carora y Moto Repuestos Carora, en la cuarta carpeta encontraron documentos con factura de Omar Moto, 4 sellos húmedos en regular estado, 7 carpetas amarillas evidenciando traspasos con distintas facturas, 3 facturas de la Casa del Motorizado; en un escritorio localizaron 2 sobres del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre contentivos de documentos de traspasos de motos, 8 factureros de Repuestos Carora, 8 agendas para llevar el control de traspasos, un libro de 100 folios para llevar el control de traspasos, una carpeta de color marrón de 333 facturas de la Casa del Motorizado y Moto Repuestos Carora de diferentes colores, finalizando así la inspección ya que en el resto de la vivienda no encontraron más evidencias de interés criminalístico, sin embargo, se realiza la detención del acusado con base a los hallazgos ya mencionados.
• Acta de registro de fecha 26/05/2009 en la cual los funcionarios Dtgdo. Robert Villanueva y Dtgdo. Jerlin Nieto adscritos a la Comisaría Río Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, dejan constancia que a las 05:30 p.m., fueron comisionados por el Insp. Carlos Crespo Jefe de la Comisaría El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara para trasladarse a un inmueble signado 13.120 ubicado en la calle Monagas del sector Barrio Nuevo de Carora, sitio en el cual reside un ciudadano llamado Chico Verde quien según residentes de la población de El Tocuyo se dedica a realizar traspasos de documentos falsos de motocicletas, ya que algunas han sido retenidas por la Policía al presentar problemas de seriales. Llegados a la vivienda se hacen acompañar de los ciudadanos Liborio José Infante y Leonardo José Olivero como testigos instrumentales del procedimiento de revisión, y una vez informado al ciudadano Jesús Francisco Verde Zambrano del motivo de su presencia, en cumplimiento estricto de las previsiones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, inician la correspondiente inspección encontrando un archivador y en la segunda gaveta 4 carpetas de color marrón, contentiva la primera de 25 documentos para traspasos de motos acompañados de facturas de Moto Repuesto Carora, en la segunda gaveta observaron 37 traspasos con diferentes facturas y en la tercera gaveta observaron facturas vacías de Moto Honda Carora y Moto Repuestos Carora, en la cuarta carpeta encontraron documentos con factura de Omar Moto, 4 sellos húmedos en regular estado, 7 carpetas amarillas evidenciando traspasos con distintas facturas, 3 facturas de la Casa del Motorizado; en un escritorio localizaron 2 sobres del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre contentivos de documentos de traspasos de motos, 8 factureros de Repuestos Carora, 8 agendas para llevar el control de traspasos, un libro de 100 folios para llevar el control de traspasos, una carpeta de color marrón de 333 facturas de la Casa del Motorizado y Moto Repuestos Carora de diferentes colores, finalizando así la inspección ya que en el resto de la vivienda no encontraron más evidencias de interés criminalístico, sin embargo, se realiza la detención del acusado con base a los hallazgos ya mencionados.
• Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Liborio José Infante y Leonardo José Olivero, en su condición de testigos instrumentales del procedimiento de revisión corporal de la vivienda del acusado, incautación de la evidencia que lo compromete con la ejecución de este delito y su consecuente detención.
• Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad Nº 9700-076-AT-159 de fecha 06/10/2009, suscrita por la experto Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las evidencias incautadas en la vivienda propiedad del acusado.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 26/05/2009 en la cual los funcionarios Dtgdo. Robert Villanueva y Dtgdo. Jerlin Nieto adscritos a la Comisaría Río Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, dejan constancia que a las 05:30 p.m., fueron comisionados por el Insp. Carlos Crespo Jefe de la Comisaría El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara para trasladarse a un inmueble signado 13.120 ubicado en la calle Monagas del sector Barrio Nuevo de Carora, sitio en el cual reside un ciudadano llamado Chico Verde quien según residentes de la población de El Tocuyo se dedica a realizar traspasos de documentos falsos de motocicletas, ya que algunas han sido retenidas por la Policía al presentar problemas de seriales. Llegados a la vivienda se hacen acompañar de los ciudadanos Liborio José Infante y Leonardo José Olivero como testigos instrumentales del procedimiento de revisión, y una vez informado al ciudadano Jesús Francisco Verde Zambrano del motivo de su presencia, en cumplimiento estricto de las previsiones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, inician la correspondiente inspección encontrando un archivador y en la segunda gaveta 4 carpetas de color marrón, contentiva la primera de 25 documentos para traspasos de motos acompañados de facturas de Moto Repuesto Carora, en la segunda gaveta observaron 37 traspasos con diferentes facturas y en la tercera gaveta observaron facturas vacías de Moto Honda Carora y Moto Repuestos Carora, en la cuarta carpeta encontraron documentos con factura de Omar Moto, 4 sellos húmedos en regular estado, 7 carpetas amarillas evidenciando traspasos con distintas facturas, 3 facturas de la Casa del Motorizado; en un escritorio localizaron 2 sobres del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre contentivos de documentos de traspasos de motos, 8 factureros de Repuestos Carora, 8 agendas para llevar el control de traspasos, un libro de 100 folios para llevar el control de traspasos, una carpeta de color marrón de 333 facturas de la Casa del Motorizado y Moto Repuestos Carora de diferentes colores, finalizando así la inspección ya que en el resto de la vivienda no encontraron más evidencias de interés criminalístico, sin embargo, se realiza la detención del acusado con base a los hallazgos ya mencionados.
• Acta de registro de fecha 26/05/2009 en la cual los funcionarios Dtgdo. Robert Villanueva y Dtgdo. Jerlin Nieto adscritos a la Comisaría Río Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, dejan constancia que a las 05:30 p.m., fueron comisionados por el Insp. Carlos Crespo Jefe de la Comisaría El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara para trasladarse a un inmueble signado 13.120 ubicado en la calle Monagas del sector Barrio Nuevo de Carora, sitio en el cual reside un ciudadano llamado Chico Verde quien según residentes de la población de El Tocuyo se dedica a realizar traspasos de documentos falsos de motocicletas, ya que algunas han sido retenidas por la Policía al presentar problemas de seriales. Llegados a la vivienda se hacen acompañar de los ciudadanos Liborio José Infante y Leonardo José Olivero como testigos instrumentales del procedimiento de revisión, y una vez informado al ciudadano Jesús Francisco Verde Zambrano del motivo de su presencia, en cumplimiento estricto de las previsiones contenidas en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, inician la correspondiente inspección encontrando un archivador y en la segunda gaveta 4 carpetas de color marrón, contentiva la primera de 25 documentos para traspasos de motos acompañados de facturas de Moto Repuesto Carora, en la segunda gaveta observaron 37 traspasos con diferentes facturas y en la tercera gaveta observaron facturas vacías de Moto Honda Carora y Moto Repuestos Carora, en la cuarta carpeta encontraron documentos con factura de Omar Moto, 4 sellos húmedos en regular estado, 7 carpetas amarillas evidenciando traspasos con distintas facturas, 3 facturas de la Casa del Motorizado; en un escritorio localizaron 2 sobres del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre contentivos de documentos de traspasos de motos, 8 factureros de Repuestos Carora, 8 agendas para llevar el control de traspasos, un libro de 100 folios para llevar el control de traspasos, una carpeta de color marrón de 333 facturas de la Casa del Motorizado y Moto Repuestos Carora de diferentes colores, finalizando así la inspección ya que en el resto de la vivienda no encontraron más evidencias de interés criminalístico, sin embargo, se realiza la detención del acusado con base a los hallazgos ya mencionados.
• Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Liborio José Infante y Leonardo José Olivero, en su condición de testigos instrumentales del procedimiento de revisión corporal de la vivienda del acusado, incautación de la evidencia que lo compromete con la ejecución de este delito y su consecuente detención.
• Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad Nº 9700-076-AT-159 de fecha 06/10/2009, suscrita por la experto Mary Alicia Barrios, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las evidencias incautadas en la vivienda propiedad del acusado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Forjamiento de Documento Privado, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Dtgdo. Robert Villanueva y Dtgdo. Jerlin Nieto adscritos a la Comisaría Río Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del acusado e incautación de la evidencia que lo señala como responsable en la ejecución del delito; 2.- Declaración del funcionario Mary Alicia Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad Nº 9700-076-AT-159 de fecha 06/10/2009, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración de los ciudadanos Liborio José Infante y Leonardo José Olivero, en su condición de testigos instrumentales del procedimiento de revisión corporal de la vivienda del acusado, incautación de la evidencia que lo compromete con la ejecución de este delito y su consecuente detención.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Jesús Francisco Verde Zambrano, ut supra identificado, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de Forjamiento de Documento Privado, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Forjamiento de Documento Privado, tiene asignada una pena que oscila entre seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, cuyo término medio es de un (01) año de prisión, pena ésta a la que se rebaja un (01) mes por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, resultando en la cantidad de once (11) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de siete (07) meses de prisión, prescindiéndose la imposición de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 06/03/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en estado de libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Jesús Francisco verde Zambrano, ut supra identificado, a cumplir la pena de siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de Forjamiento de Documento Privado, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 06/03/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-//