REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008830
ASUNTO : KP01-P-2012-008830

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:

En fecha 19/06/2012 se recibe en éste despacho judicial escrito contentivo de Acusación Penal en contra de los ciudadanos Gerardo Rafael Guedez Torres, Yasmín Piñero Fernández e Ignacia Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.123.419, 11.583.875 y 7.469.628, formulada por los ciudadanos Carmen Edita Goyo de Fonseca, Della Soledad Colmenares, Iraida Marina Martínez y María Emilia Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.456.279, 7.451.779, 7.367.201 y 10.960.778, asistidas por los Abogados Jacobo Pastor Fonseca y Carlos Albeiro Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.934 y 126.019, imputándole la presunta comisión del delito de Difamación Agravada Continuada, tipificado en el artículo 442 primer aparte y parágrafo único, 444 primer aparte del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 5, 6, 7, 13 y 14, artículos 98 y 99 eiusdem.

Hasta el día de hoy la única actuación realizada por la parte que pretende constituirse en Acusadora Privada, radica en la presentación de escrito en el cual se solicita la Admisión de la Acusación, sin que haya concurrido al Tribunal para ratificar la misma como una formalidad intrínseca a la validez del acto, tal como lo dispone el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe darse antes del pronunciamiento de admisibilidad de la misma tendiente a verificar la continuidad en el interés procesal y sustancial en la prosecución de esta causa, no existiendo en el citado articulado la obligación del Tribunal para convocar a la celebración de audiencia, sino que por el contrario establece el deber del acusador para concurrir al Tribunal a ratificar acusación, de lo cual se colige que es su obligación y no del despacho judicial.

En este sentido y visto que los ciudadanos Carmen Edita Goyo de Fonseca, Della Soledad Colmenares, Iraida Marina Martínez y María Emilia Pérez, asistidos por los Abogados Jacobo Pastor Fonseca y Carlos Albeiro Colmenares, como parte que pretende constituirse en acusadora, no han cumplido con la formalidad de ratificación de la Acusación presentada y ha dejado de instarla por más de 20 días hábiles, tal como se evidencia en autos, éste despacho judicial procede a decretar conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 eiusdem, el Abandono de la Acusación Privada por inactividad procesal debido a la necesidad de expresión de la parte actuante para expresar su voluntad, como formalidad establecida en el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir pronunciamiento de admisibilidad, sin haberse evidenciado de la lectura efectuada a la citada pretensión su naturaleza temeraria o maliciosa que determine la imposición de sanciones establecidas en la Ley. Así se decide


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abandono de la Acusación Privada presentada por los ciudadanos Carmen Edita Goyo de Fonseca, Della Soledad Colmenares, Iraida Marina Martínez y María Emilia Pérez, asistidos por los Abogados Jacobo Pastor Fonseca y Carlos Albeiro Colmenares, ya identificados, en contra de los ciudadanos Gerardo Rafael Guedez Torres, Yasmín Piñero Fernández e Ignacia Pérez, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada Continuada, tipificado en el artículo 442 primer aparte y parágrafo único, 444 primer aparte del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1, 5, 6, 7, 13 y 14, artículos 98 y 99 eiusdem, debido al incumplimiento de la formalidad establecida en el penúltimo aparte del artículo 401 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese los ciudadanos Carmen Edita Goyo de Fonseca, Della Soledad Colmenares, Iraida Marina Martínez y María Emilia Pérez, asistidos por los Abogados Jacobo Pastor Fonseca y Carlos Albeiro Colmenares y a los Abogados Jacobo Pastor Fonseca y Carlos Albeiro Colmenares. Regístrese. Cúmplase.//



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//