REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000683
ASUNTO : KP01-P-2012-000683

FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

Se inicia la presente causa el 08/02/2012 cuando el Juzgado IX de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta en contra del procesado Yeison Fernando Rozo Rodríguez, ampliamente identificado en autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8 del Código Penal, ordenándose de igual forma la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 13/03/2012, convocadas las partes para la celebración de juicio oral y público, se dio inicio al acto en el cual el Fiscal VII del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del procesado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 453 del Código Penal, relatando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, solicitó sea Admitida la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Requirió el Enjuiciamiento Público del procesado, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral, reservándose el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantenga la Medida cautelar impuesta en su oportunidad.

Seguidamente la Defensa Técnica informa al Tribunal que en fecha 22/02/2012 se celebró por ante la Notaría Pública II de Barquisimeto, Acuerdo Reparatorio firmado por esa Defensora Privada actuando en nombre y representación del ciudadano Yeison Fernando Rozo Rodríguez con el Representante Judicial de la Empresa Textiles Zanzíbar S.A (antes denominada Zara Venezuela S.A), quien recibió conforme la cantidad de tres mil bolívares en moneda de curso legal, por concepto de indemnización en la causa penal KP01-P-2012-683, en atención a ello solicita la homologación y consecuente decreto de extinción de la responsabilidad criminal previa verificación del acuerdo realizado, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos.

Seguidamente, este despacho judicial emitió como pronunciamientos la admisión total de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Yeison Fernando Rozo Rodríguez, por el delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 8 del Código Penal Vigente y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser licitas necesarias y pertinentes, por lo que una vez admitida la acusación y los medios de prueba, siguiendo el orden procesal establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a informar al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, consagrados en los artículos 37 al 47 y 376 todos del texto adjetivo penal vigente, quien ratificó el acuerdo reparatorio que se celebró con la víctima del presente asunto representado por la Abogada Yajaira Parra Noguera (apoderado judicial de la empresa Textiles Zanzíbar S.A), señalando el Ministerio Público que a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por el imputado ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos, además que fue realizada en la sede de una Notaría que da fe de la legalidad del acto.

Seguidamente según manifestación efectuada por la defensa y el acusado, avalado por la entrega de la cantidad de tres mil bolívares en efectivo (3.000,oo Bs.), procedió el Tribunal a certificar que el representante de la víctima prestó su consentimiento de forma voluntaria y sin coacción alguna para formalizar el acuerdo reparatorio, mediante la verificación en la sede de la Notaría Pública II de Barquisimeto sobre la realización del acto en fecha 22/02/2012.

Seguidamente tanto la defensa como el Ministerio Público destacaron su conformidad con el decreto de sobreseimiento del presente asunto y su cierre definitivo, por haber operado una causa extintiva de la acción penal como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio, así como el decreto de Libertad Plena del acusado a consecuencia de la presente decisión.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Homologa Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de la Notaría Pública II de Barquisimeto el día 22/02/2012, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Yeison Fernando Rozo Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el acusado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en sede del precitado despacho notarial el día 22/02/2012, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por el referido ciudadano contra el agraviado empresa Zanzíbar S.A, en fecha 07/02/2012.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Yeison Fernando Rozo Rodríguez, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8 del Código Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de la Notaría II de Barquisimeto, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 07/02/2012. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO,




LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/