REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005048
Visto el escrito presentado por la defensa técnica del acusado LUIS EDUARDI LINAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-(...), consistente en la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Este tribunal a los efectos de emitir el pronunciamiento correspondiente observa lo siguiente en fecha 04/05/2008, le es decretado por el tribunal de Control 6 la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el numeral 1º del artículo 256 del COPP, como bien lo señala el defensa en su solicitud, ahora bien luego en fecha 27/09/2008 se recibe oficio señalando que al acusado de marras se le decreto medida privativa de libertad en el asunto P-08-9310 por el delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, establecido en el artículo 357 del Código Penal vigente, todo lo cual ha ameritado se libren las boletas de traslado a los fines de poder celebrar la audiencia de juicio correspondiente ante este tribunal. Cabe destacar que en ningún momento este tribunal revoco la medida cautelar impuesta en su oportunidad, con lo cual mal puede acordar lo solicitado por la defensa consistente en la revisión de la medida privativa de libertad, por cuanto nunca fue decretada por este despacho, en consecuencia no habiendo materia sobre la cual decidir se concluye instando al solicitante verificar a profundidad el asunto antes de realizar cualquier otro requerimiento inoficioso. Es todo. Notifíquese y Cúmplase._



El Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez