REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 21 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005391
Revisada la presente causa, seguida al penado CARLOS JOSE SOTO BARRADAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.553.872; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 04/08/2011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FACILITADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 8 al 11 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 203-12, realizado al penado CARLOS JOSE SOTO BARRADAS, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Primariedad Penal. Muestra disposición para acatar las condiciones del beneficio solicitado. Se encuentra activo laboralmente. Motivación al cambio positivo de conductas. El apoyo familiar brinda adecuada contención. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Cursa al folio 14 del presente asunto Constancia de Trabajo, emitido por el Consejo Comunal Francisco de Miranda, ubicado en la Urbanización Popular, Paz Sector 1 y 2, Barquisimeto, Estado-Lara, donde se deja constancia que el penado trabaja como ayudante. Cursa al folio 2019 de la pieza 6 del presente asunto, oficio de fecha 29/02/2012, suscrito por el Crim. Tulio Febres Carbonell, de donde se evidencia que presenta antecedentes por la presente causa. De la revisión realizada en el sistema Juris 2000, se verifica que presenta otra causa KP01-P-2012-001170, donde a la presente fecha no se ha admitido la acusación.
Así las cosas, se verifica los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le ACUERDA al penado CARLOS JOSE SOTO BARRADAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.553.872; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte del delegado de Prueba supervisor en cuanto al área de prevención del delito y en cuanto a selección de grupos de pares.3.-Debe ser orientado a fin de que se ubique en empleo que brinda mayor estabilidad. 4.-Debe ser orientado para que inicie actividad académica o curso de capacitación en área de su interés. 5.- Debe participar en charlas de crecimiento personal. 6.-Debe recibir asistencia terapéutica especializada en área de consumo de sustancias ilícitas, a fin de evitar recaídas en consumo de sustancias ilícitas. 7.-No debe portar ningún tipo de arma. 8.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado CARLOS JOSE SOTO BARRADAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-23.553.872; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte del delegado de Prueba supervisor en cuanto al área de prevención del delito y en cuanto a selección de grupos de pares.3.-Debe ser orientado a fin de que se ubique en empleo que brinda mayor estabilidad. 4.-Debe ser orientado para que inicie actividad académica o curso de capacitación en área de su interés. 5.- Debe participar en charlas de crecimiento personal. 6.-Debe recibir asistencia terapéutica especializada en área de consumo de sustancias ilícitas, a fin de evitar recaídas en consumo de sustancias ilícitas. 7.-No debe portar ningún tipo de arma. 8.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas, imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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