REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011446

Revisada la presente causa relacionada con el penado ALAN WESSEL SALAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 y 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión publicada en fecha 07/09/2010, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En fecha 22/03/2012, este tribunal reformó el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que a partir del 18/07/2012 opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 192 y siguientes del presente asunto, contenido del PRONÓSTICO DE CONDUCTA, DE FECHA 25/05/2012 evaluado el 09/05/2012, suscrito por el Equipo Multidisciplinarío del Centro Penitenciario de Los Llanos; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “DESFAVORABLE.” Así mismo se evidencia que el grado de clasificación actual es de media seguridad. En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la evaluación resultó desfavorable y la clasificación en media seguridad, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado ALAN WESSEL SALAS, ya que no cumple con los requisitos exigidos, y a sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe recibir atención psicológica. 2.- Se le debe realizar charlas sobre, motivación y autoestima. 3.-Se le debe realizar terapia de lenguaje. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado ALAN WESSEL SALAS, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir atención psicológica. 2.- Se le debe realizar charlas sobre, motivación y autoestima. 3.-Se le debe realizar terapia de lenguaje Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa. Notifíquese al penado y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-