REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 29 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000665
Revisada la presente causa, se observa que el penado NAUDY OMAR GRANDA MENDOZA, según sentencia publicada en fecha 15/02/2005 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal.
En fecha 14 de noviembre de 2006, este tribunal dictó auto de ejecución de la pena. Así las cosas, habiendo quedado firme la sentencia en fecha 03 de octubre de 2006, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, se concluye que han transcurrido más del tiempo pautado para la prescripción de la pena, que es de cuatro (04) AÑOS; atendiendo esta juzgadora a lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1º del Código Penal y considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que se declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, impuesta a NAUDY OMAR GRANDA MENDOZA, Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificación, una vez firme remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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