REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 31 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012317
Visto el oficio Nº 3144/2012, de fecha 03 de julio del 2012, contentivo del informe de finalización Nº 1364, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Arnyze Sánchez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 08/08/2006, mediante la cual impuso a la penada AUXILIADORA DEL CARMEN CASTILLO DE SILVA, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 29/01/2009 este tribunal reformó el cómputo de la pena, donde se evidencio que su pena extinguió el 30/05/2012. En fecha 21 de abril del 2010, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional hasta el 30/05/2012.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 1364 según oficio Nº 3144/2012 de fecha 20/06/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Abg. Arnyze Sánchez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por parte de la penada. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta para otorgarle al Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN CASTILLO DE SILVA, por cumplimiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la penad de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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