REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 31 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012431
Recibido la copia certificada del acta de Defunción, correspondiente al penado JUAN CARLOS SALON, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado JUAN CARLOS SALON, fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Consta anexo al folio 110 del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado-Lara, acta Nº 2476, de fecha 16/08/2012, suscrita por la Abogada Nelida Espinoza, en su carácter de Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2236890, que el día 15 de agosto del 2012, falleció JUAN CARLOS SALON, a consecuencia de Lesiones Cerebrovasculares Severas, Fractura de Cráneo, Heridas por Proyectil de Arma de Fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JUAN CARLOS SALON. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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