REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2011-005629

Visto el PRONOSTICO DE CONDUCTA suscrito por T.S.U. YINNETH TORREALBA, Trabajadora Social, el Psic. CARLOS RAMIREZ y el Crim. RENZO MONSALVE, Criminólogo, funcionarios integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, el cual guarda relación con el penado: EFRÉN ALBERTO URDANETA PIÑA, {…..}, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta en actas a los folios 184 al 185 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que en fecha 18.03.11 el penado: EFRÉN ALBERTO URDANETA PIÑA, {…..}, fue condenado por el Tribunal Decimoprimero de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora mediante el Procedimiento Especial de ADMISION DE LOS HECHOS a cumplir la pena de a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho y en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
De igual forma, consta que el penado fue detenido preventivamente en fecha 18.01.09 y el 20.01.09 se le concede medida cautelar de presentaciones por lo que estuvo detenido 02 días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.
Consta en autos INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 062-12 de fecha 18 de Julio de 2012 suscrito por el T.S.U. YINNETH TORREALBA, Trabajadora Social, el Psic. CARLOS RAMIREZ y el Crim. RENZO MONSALVE Criminólogo funcionarios integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia trabajo del penado, compromiso del apoyo familiar, constancia de residencia, basado dicho pronostico en los siguientes elementos:

 Cuenta con primariedad penal.
 Adecuado nivel de autocrítica y reflexión.
 Hábitos laborales consolidados y estabilidad en el área.
 Disposición para acatar las condiciones del beneficio solicitado.
 El apoyo familiar brinda contención.
 Muestra disposición para acatar compromisos y responsabilidades.

SUGERENCIAS:
 Ser orientado por parte del Delegado de Prueba en área preventiva del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley.
 Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
 Realizar Labor Comunitaria
 Cualquier otra que el Juez y su Delegado (a) de Prueba estime necesaria.

Así mismo, se evidencia de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano EFRÉN ALBERTO URDANETA PIÑA, cédula de identidad Nº V-16.442.136, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en actividades y talleres destinados a l prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Asistir alguna Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación profesional (psicológica y/o psiquiatrica) con CARÁCTER OBLIGATORIO con el propósito de canalizar problemas de conductas.
• Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios Universitarios con CARÁCTER OBLIGATORIO, debe consignar constancia de inscripción
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado EFRÉN ALBERTO URDANETA PIÑA, {…..}, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 20 de enero de 2009 por el Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara – Extensión Carora. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles a las 8:30 a.m, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Coordinador de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3.


Abg. Juana Goyo.


La Secretaria,