REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001630
ASUNTO ACUMULADO : KP01-P-2009-005409

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que consta Informe de Conducta Nº 033/2012 de fecha 26-07/2012, recibido en este Despacho el 02-08-12, suscrito por los funcionarios Abog. EDSON SUÁREZ, Delegado de Prueba, Lic. ILSA RINCON, Trabajadora Social y RENZO MONSALVE Criminólogo, todos adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, relacionado con el penado: JHON DARWIN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.901, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), en el Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos que el penado fue sentenciado el ASUNTO KP01-P-2002-001630, en fecha 15/12/2010, publicado en fecha 18/02/2011, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal y en el ASUNTO KP01-P-2009-005409, en fecha 01/12/2009, por el Tribunal de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilícito previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 82 último aparte, ambos del Código Penal, siendo acumulados los mencionados asunto, quedando un total de PENA ACUMULADA de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.
Consta al folio 18 al 20, de la 9na., pieza de este asunto Computo de la Pena (reformado) de fecha 23 de enero de 2012, donde se evidencia que el penado, opta a la Segunda formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, al tener cumplido TRES (03) AÑOS, TRES (03 MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir, a partir del 29-07-11, por lo que a la presente fecha el penado ha cumplido un tercio de la pena impuesta, tiempo superior al previsto para optar a la formula de Establecimiento abierto, en virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Por otra parte, el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos el Informe de Conducta que corre inserto al folio 105 y 106 de la 9na., pieza, del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, por lo que ha mostrado una Evolución y Conducta FAVORABLE, en la Medida de Destacamento de Trabajo, y en base a ello se promueve para la próxima Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto).
Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por el delegado de Prueba del penado, como los demás integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo del sistema Penitenciario Barquisimeto, se evidencia que efectivamente el ciudadano: JHON DARWIN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.901, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.
Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado: JHON DARWIN PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.187.901, Venezolano, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 10/11/1977, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Cabudare, Estado Lara, Barrio Colina del Sur, Sector Dos, Calle las Palmas, Casa Nº 8, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir un total de PENA ACUMULADA de NUEVE (09) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal y CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ilícito previsto y sancionado en los artículo 458 en concordancia con el artículo 82 último aparte, ambos del Código Penal, toda vez que la pena extingue el día 19 de Febrero del 2018, a las 12:00 m, fijándole las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.. 2.- Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas. 3.- Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernocta, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.4.- No portar ningún tipo de armas, NI INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO. 5..- Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo. 6. No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicológica 7- No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica. 08.- Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre canalizado por su Delegado de Prueba y/o con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernocta y presentar constancia a su Delegado de Prueba. .09 Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares. 11.- Asistir alguna Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación profesional (psicológica y psiquiatrica) con el propósito de canalizar problemas de conductas. 12.- EVITAR TENER CONTACTO CON LA VICITMA Y/O INTEGRANTES DE SU GRUPO FAMILIAR (MADRE, PADRE y HERMANOS).- 13 Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. 14.-Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo. Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara y al Director Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial del Estado Lara, a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO del penado al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a quien corresponde su vigilancia, control y supervisión de la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda, remítase copia certificada a ambas instituciones. Notifíquese al Penado ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE IMPONERLO Y HACERLE ENTREGA DE LA PRESENTE RESOLUCION DE CONFORMIDADO CON LO ESTBALEICDO EN EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrese boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3

Abg. Juana Goyo.-
La Secretaria.-