REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 17 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006605

AUTO INTERLOCUTORIO NEGANDO PERMISO
EXTRAORDINARIO DE 48 HORAS

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de la rotación anual de Jueces, en acatamiento a las normas de funcionamiento de este Circuito Judicial Penal, y visto oficio Nº 1109/2012 de fecha 15-06-2012, suscrito por la Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remite Acta del Consejo de Evaluación, suscrita por T.S.U. ZULAY BARRIOS, Directora (E), ABG. JULIO CASTAÑEDA, DELEGADO DE PRUEBA, MARIBEL GODOY, DELEGADA DE PRUEBA, PSIC., MARIA GOMEZ y ALEXIS SUÁREZ, COORDINADOR DE REGIMEN, todos integrantes y representantes del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, quienes postulan para el otorgamiento del Permiso de 48 horas, al penado GUEVARA DELGADO CARLOS RAMON, titular de la Cédula de Identidad {……}, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

Consta al folio 130 al 136 de la 2da., pieza del asunto, decisión de fecha 05 de Marzo del 2012, mediante la cual este Juzgado Tercero de Primera Instan en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del mencionado penado, el cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”

Igualmente cursa en el expediente, como bien se indico supra, una comunicación emanada del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” mediante la cual POSTULAN al penado GUEVARA DELGADO CATRLOS RAMON, titular de la Cédula de Identidad {……}, para el otorgamiento de PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual establece:

ARTÍCULO 47: Los permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previos análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El Lapso de estos permisos serán de 48 horas….

Así las cosas, realizado el análisis del caso que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá darle un uso Favorable y adecuado a su comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos ( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales entre otros), considerando que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo, debiendo cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

En lo que respecta a la Solicitud de EXTENSION DE HORARIO, planteada mediante oficio Nº 3035/2012, de fecha 23 de Julio del 2012, por la Abog. YOIBER YEPEZ, Directora del Centro de residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ, se evidencia que el penado ha mantenido una conducta acorde con las condiciones que le fueron impuestas, cuyo comportamiento y progresividad han resultado satisfactorios con los requerimientos para ser reinsertado a la sociedad, así se desprende de la conclusión de los Informe Conductual que corre inserto al folio 159, 160, 165 y 166 y 491 de la 2da., pieza del asunto que nos ocupa, y siendo los funcionarios adscritos al Centro de Residencia Supervisada, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, es por lo quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derechos es AUTORIZAR LA EXTENSION DE HORARIO, en lo que respecta a la hora de llegada al Centro de Pernocta, después de la 6:00 de la tarde, toda vez que el penado de marras ha demostrando buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, asumiendo una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS a favor del penado GUEVARA DELGADO CARLOS RAMON, titular de la Cédula de Identidad {……}, por lo que deberá pernoctar EN DUACA MUNICIPIO CRESPO, SECTOR LA CRUZ PARTE ALTA CALLE PRINCIPAL, A 500 METROS DE LA CANCHA MULTI-FUNCIONAL, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, PARA EL DISFRUTE CON SU GRUPO FAMILIAR DE APOYO, debiendo darle un uso favorable y adecuado por su comportamiento individual, comunal y social; debe cumplir las siguientes condiciones: Mantenerse en su lugar de residencia; no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales; mantenerse con su grupo familiar de apoyo en su dirección de pernocta. Advirtiéndole que de violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Así mismo deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la Delegada de Prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho sobre su cumplimiento. SEGUNDO: AUTORIZAR LA EXTENSION DE HORARIO, en lo que respecta a la hora de llegada al Centro de Pernocta, después de la 6:00 de la tarde, toda vez que el penado de marras ha demostrando buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, asumiendo una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ D.,” quien se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión., Notifíquese al penado con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,

La Secretaria.,