REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002917

Visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 062-12, de fecha 03/07/2012, remitido por ING. MARISELA CORNIELIS, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, según oficio Nº 3948, de fecha 18/07/2012, relacionado con el penado: TOLOZA GARRIDO, LUIS CARLOS, titular Cédula de Identidad {…...}, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en actas a los folios 106 al 107, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 15 de Marzo de 2011, donde se evidencia que el penado TOLOZA GARRIDO, LUIS CARLOS, titular Cédula de Identidad {…...}, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal de ley, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Vigente.

Del igual forma, se evidencia del auto de Ejecución de la Pena que el penado antes mencionado, estuvo detenido por el espacio de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, siendo procedente en derecho, en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
Consta a las actas (f. 136 al 139 INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA de fecha 03 de Julio del 2012, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo y compromiso del apoyo familiar, considerando que:

 Cuenta con primariedad penal.
 Hábitos laborales consolidados y estabilidad en el área.
 Disposición para acatar las condiciones del beneficio solicitado.
 El apoyo familiar brinda contención.
 Muestra disposición para asumir compromisos y responsabilidades.

SUGERENCIAS:

 Cumplir el beneficio solicitado en la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Valencia, Estado Carabobo, por motivos de Residencia y Laboral.
 Orientación por parte del Delegado de Prueba en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la Ley.
 Asistir a charlas de crecimiento Personal.
 Mantenerse activo laboralmente y consignar constancia laboral periódicamente
 Realizar Labor Comunitaria.
 Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen conveniente.

Consta al folio 143, CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano TOMAS FLORES, Interseñales 2020 C.A., quien hace constar que el penado: LUIS CARLOS TOLOZA GARRIDO, titular de la cédula de identidad {…...}, es contratista de la mencionada empresa desde el año 2005, en el área de instalaciones y electricidad, siendo su facturación mensual promedio de Bs. 6.000ºº.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 120) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión

Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha mantenido bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 03 de agosto de 2011, cuya última presentación fue el 04-06-12.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano TOLOZA GARRIDO, LUIS CARLOS, titular Cédula de Identidad {…...}, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Valencia, Estado Carabobo.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a Talleres y/o Charlas de Desarrollo y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Y así se decide.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: cumplir TRES (03) AÑOS, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Valencia, Estado Carabobo, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado al penado: TOLOZA GARRIDO, LUIS CARLOS, titular Cédula de Identidad {…...}, por el lapso de TRES (03) AÑOS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Valencia, Estado Carabobo, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 29 de Marzo del 2006, y de fecha 14 de Diciembre del 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión de Valencia, Estado Carabobo, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION librada en fecha 05 de Noviembre del 2008, según oficio Nº 32911 y 39212 (f.62 y 63), ratificada el 08/01/2009, oficios 684 (f.68), el 25/06/2009, Oficio 18150 (f. 73), el 13/01/2010, Oficio Nº 1019 (F.75). Oficiese al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y al Cónsul de Colombia. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. Juana Goyo.


La Secretaria.,