REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
-PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO : KP01-P-2002-000553
La Suscrita Aboga. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en ocasión a la rotación anual de jueces, y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION Nº 182, suscrito por Licda. MARIA A., COLINA, Trabajadora Social, Psic. SANTINA NATTISTIN, Psicóloga, VILMARY PEREZ Consultor Jurídico y Crim. OLGA ROJAS, Criminólogo, funcionarios integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, el cual guarda relación con el penado: TOLENTINO ANTONIO CORDERO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta en actas a los folios 75 al 76 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que en fecha 22 de julio de 2010, el penado: TOLENTINO ANTONIO CORDERO, {…..}, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de ADMISION DE LOS HECHOS a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (O8) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho y en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos legales expresamente establecidos y así se declara.
De igual forma, consta que el penado fue detenido preventivamente en fecha. 25/12/1998 y salió en libertad en fecha 30/12/1998, por lo que estuvo detenido por espacio de 05 DIAS. En fecha 28/09/1999 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, libró Orden de Captura a Nivel Nacional contra el mencionado ciudadano, siendo puesto a la orden del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, según el sistema Juris 2000 en fecha 26/03/2009 y en fecha 27/03/2009 se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, estando detenido 01 DIA, que sumados a los 05 DIAS que estuvo detenido anteriormente da un total de 06 DIAS DETENIDO, siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 08 MESES DE PRISION, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.
Consta en autos INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION Nº 182, de fecha 04 de abril de 2012, (f.99 y 100), suscrito por Licda. MARIA A., COLINA, Trabajadora Social, Psic. SANTINA BATTISTIN, Psicóloga, VILMARY PEREZ Consultor Jurídico y Crim. OLGA ROJAS, Criminólogo, funcionarios integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia trabajo del penado, compromiso del apoyo familiar, constancia de residencia, basado dicho pronostico en los siguientes elementos:
Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
Evidencia capacidad de acatar norma, respetar límites y figuras de autoridad.
Reconoce su responsabilidad en el delito y obtuvo aprendizaje positivo.
Muestra capacidad para cumplir responsabilidades.
Cuenta con apoyo familiar correctivo.
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SUGERENCIAS:
Recibir orientación por su Delegado de Prueba, a fin de que no se involucre en un nuevo delito al margen de la ley.
Realizar labores comunitarias.
Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
Cualquier otra que el Juez y su Delegado (a) de Prueba estimen conveniente
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 118) de la 2da. pieza del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano TOLENTINO ANTONIO CORDERO, {…..}, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Ministerio de Ambiente con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo..
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado TOLENTINO ANTONIO CORDERO, {…..}, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 27-03-09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles a las 8:30 a.m, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria