REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO : KP01-P-2005-010439

Realizada como fue audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 10 de mayo de 2012, por captura ejecutada en la persona del penado OSCAR JAVIER MIRELES RODRÍGUEZ, {..…}, debidamente asistido por la Defensa Publica Abog. Abg. Yoly Mendez presente igualmente la Fiscal del Ministerio Público Abog. Rosimar González, concluida la audiencia quedo suficientemente establecido que al ciudadano capturado, se le realizó computo en fecha 21/02/2007, y a partir de la misma hasta el día 10-05-12 se verifico que han transcurrido 5 años 2 meses y 19 días aproximadamente, ahora bien este Tribunal de una revisión minuciosa del asunto observa que en fecha 25/11/2008 se podía considerar prescrito la pena, no obstante en fecha 25/11/2008 el tribunal le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. por el lapso de un (01) año, iniciando el proceso de cumplimiento en fecha 30/06/2010 cuya ultima presentación fue realizada el 03/11/2010, ahora bien, tomando en cuenta la evasión en este caso del penado de autos y en base al Artículo 112 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se prevé que el tiempo de prescripción debe establecerse a la pena que haya de cumplirse mas la mitad, tendríamos que hasta la fecha de la audiencia oral habían transcurrido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS APROXIMADAMENTE, de forma ininterrumpida, tiempo éste que supera al anterior señalado y en consecuencia éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDADA CRIMINAL del penado de autos por prescripción, en virtud de lo cual se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y ordena la LIBERTAD PLENA del mismo desde esta misma sala, de la misma forma se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 15/11/2011 según oficio 1992 y 1993 ratificada en fecha 13/02/12 según oficio 2634 y 2635.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente fundamentada audiencia oral de presentación por captura del ciudadano OSCAR JAVIER MIRELES RODRÍGUEZ, {..…}, en la cual se DECLARO LA EXTINCION DE LA PENA, QUE DEJO DE CUMPLIR EL REFERIDO PENADO por haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta decretándose LIBERTAD PLENA del penado de marras. Segundo:_ Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Ofíciese a los organismos de seguridad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad..
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Control Nº 3,


Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.